⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1251/2025 de 16 de Septiembre de 2025, aborda si debe establecerse o mantenerse un régimen de comunicación entre el menor y su padre, atendiendo a la implicación de los progenitores, la evolución del vínculo paternofilial, y el interés del menor.

📍Iter procesal:

1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda de fijación de medidas paterno filiales, entre las que se solicita que no se fije régimen de visitas para el padre.

2.- En Sentencia no se fijan visitas a favor del padre, por falta de relación entre ambos, entre otras razones.

3.- La Audiencia provincial, tras el recurso planteado por el padre, establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre.

La madre recurre la sentencia en casación la supresión de las visitas.

4.- El Tribunal Supremo, ratificar la fijación del régimen de visitas, con matizaciones ya que se atenderá a la evolución del comportamiento del padre y la relación con su hijo, con lo cual dichas visitas estarán sometidas a un efectivo control judicial; de forma que se podrá dejar sin efecto la comunicación entre padre e hijo en el caso de incumplimiento de dicho régimen.

⚖️El Tribunal Supremo nos recuerda que el bienestar del menor está por encima de todo, y es necesario un control judicial del cumplimiento del régimen de visitas, no dejando en manos exclusivas de técnicos o terceros la decisión de la ampliación o supresión del mismo.

¿Cómo podemos ayudarle?

Privacy Preference Center