📌Habías olvidado que hace años terminaste de pagar tu hipoteca, y no hiciste nada, por lo que sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad como una carga.

Te preguntas: 📍¿Se puede cancelar por caducidad, sin necesidad de acudir al Banco? 📍¿Cómo lo hago?

📌Los pasos a seguir, son:

1.- Tienen que haber transcurrido 21 años a contar desde la fecha de vencimiento del plazo máximo pactado en la escritura.

Si amortizaste anticipadamente el préstamo hipotecario, no comienza el plazo desde que terminaste de pagar, con lo cual igualmente tendrás que esperar al plazo máximo pactado.

2.- Tienes que ser titular en el Registro de la propiedad del inmueble que tiene la carga hipotecaria.

3.- Necesitas hacer una instancia privada, solicitando la cancelación de por caducidad, según el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.

4.- La firma de la instancia deberá estar legitimada por un Notario, o ratificada ante el Registrador.

5.- El Registro de la propiedad lo cancelará.

¿Cómo podemos ayudarle?

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