Régimen económico en crisis matrimonial transfronteriza
En este artículo exploramos qué ley debe aplicarse en relación al régimen económico matrimonial cuando dos cónyuges se divorcian, cada uno con una nacionalidad distinta, o incluso cuando, teniendo la misma nacionalidad, han contraído matrimonio en un país distinto y fijado su residencia en otro, produciendo la ruptura en España.
En primer lugar, debemos atender a la fecha del matrimonio, ya que esta es clave, ya desde aquí debemos tener en cuenta:
Si el matrimonio se contrajo antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución (29/12/1978): Será de aplicación la ley nacional del marido.
Si el matrimonio se contrajo entre el 29/12/1978 y el 29/01/2019:Será de aplicación el artículo 9.2 del Código Civil, atendiendo al siguiente orden:
a) Ley nacional de los cónyuges al tiempo de celebrar el matrimonio.
b) Si los cónyuges no tienen la misma nacionalidad: los cónyuges pueden elegir entre la ley del lugar donde fijen su residencia o la ley nacional de cualquiera de ellos. Esta elección debe realizarse en documento público antes de contraer matrimonio para ser válida; De lo contrario, la elección no es válida.
c) Si no se elige, se aplica la ley de residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio.
Si el matrimonio se contrae a partir del 29/01/2019:Será de aplicación el Reglamento Europeo 2016/1103, en el que España participa, atendiendo al siguiente orden:
a) Rige la voluntad de las partes, pudiendo elegir el lugar de residencia o de nacionalidad de cualquiera de ellas, sin que posteriormente pueda cambiarse el régimen económico elegido.
b) Cuando no se elige el régimen económico que regirá:
- Se aplica la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a contraer matrimonio.
- A falta de la anterior, se aplica la ley nacional común.
- A falta de la anterior, el Juez valorará la ley del país que presenta la conexión más estrecha con los cónyuges.
Prorroga extraordinaria del contrato de arrendamiento
Tras la entrada en vigor de la ley de la vivienda, el plazo de duración del contrato de arrendamiento se mantiene en 5 años para personas físicas y en 7 años para personas jurídicas. Si se quiere resolver el contrato al finalizar el plazo, el arrendador debe notificarlo al arrendatario con 4 meses de antelación, y el arrendatario deberá comunicarlo con 2 meses de antelación a la finalización del contrato; de lo contrario, el contrato queda prorrogado por un año hasta un máximo de tres años, salvo que, con un mes de antelación a cada anualidad, se comunique la voluntad de no renovar.
Pero, ¿qué ocurre con la prórroga extraordinaria? Aquí debemos distinguir entre zona no tensionada y zona tensionada:
- Prórroga extraordinaria para zonas no tensionadas: es la solicitada por el arrendatario por un período máximo de un año desde la resolución del contrato, y durante este período se aplicarán las mismas condiciones y términos del contrato. Es requisito acreditar la vulnerabilidad social y económica, sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales del ámbito municipal o autonómico. En este caso, si el arrendador no es gran tenedor, puede negarse; pero si es gran tenedor, la aceptación es obligatoria.
- Prórroga extraordinaria para zonas tensionadas: es la solicitada por el arrendatario por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Dicha solicitud se debe realizar dentro del plazo de vigencia de zona tensionada y cuando finalicen los plazos de prórroga del contrato. Con independencia de que el arrendador sea gran tenedor o no, su aceptación es obligatoria, salvo que haya otro acuerdo entre las partes o se opte por suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.
Procedimiento Testigo
Voy a tratar de dar una visión legal de este procedimiento, aunque la visión práctica todavía no la tengo porque no me han tramitado un procedimiento testigo debido al colapso del juzgado, que a la fecha sigue tramitando demandas interpuestas antes de la entrada en vigor de la reforma de la LEC.
Tras la reforma de la LEC, en aquellos procedimientos que versen sobre condiciones generales de contratación individual, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus escritos que el procedimiento se someta a la regulación del procedimiento testigo. No obstante, el Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la demanda incluye pretensiones que son objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, dará traslado de la demanda al Juez.
El Juez puede suspender la tramitación del procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo; y una vez firme esta sentencia, el Juez del procedimiento testigo indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido, mencionando todas aquellas cuestiones que consideren no resultados. Con ello, se dará traslado al demandante, a fin de que solicite:
- El desistimiento de la demanda , en cuyo caso no habrá condena en costas.
- La continuación del procedimiento , indicando las razones o pretensiones que deben ser resultados. En este caso, se alza la suspensión y se acuerda la continuación del proceso en los términos que el demandante mantiene. No obstante, debemos tener en cuenta que, cuando el Juzgado hubiera expresado la innecesariedad de la continuación del procedimiento, y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con lo que fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.
- La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo .
Es importante señalar que los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haber dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras ser recurrida, podrán extenderse a otras cuando:
- Los interesados se encontrarán en idéntica situación jurídica que los favorecidos.
- Se trate del mismo demandado o quien le suceda.
- No sea necesario el control de transparencia ni valorar vicios en el contratante.
- El órgano sentenciador o competente para la ejecución sea competente territorialmente.
Consentimiento en gastos extraordinarios
En ocasiones, entre los progenitores surgen conflictos acerca de los gastos extraordinarios debido a la confusión entre comunicación y consentimiento. Una cosa es que un progenitor comunica al otro un gasto extraordinario determinado, y otra muy distinta es que el otro consciente y acepta dicho gasto expresamente.
Los gastos extraordinarios suelen ser una fuente de problemas cuando no han quedado debidamente fijados en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio. En estos casos, debe existir un consentimiento expreso por ambas partes; no es suficiente la mera comunicación verbal, error en el que frecuentemente incurren los progenitores.
El problema se agrava cuando uno de los progenitores no quiere asumir un determinado gasto extraordinario o aquellos no especificados en el acuerdo, y, por lo tanto, no da su consentimiento. ¿Qué puede hacer el otro progenitor?
Los gastos extraordinarios se caracterizan por no ser previsibles ni periódicos y se dividen en tres categorías:
- Urgentes: aquellos imprescindibles para el menor y que no pueden esperar, como una operación quirúrgica.
- Necesarios pero no urgentes: aquellos también imprescindibles para el desarrollo y cuidado de los hijos, como un tratamiento de ortodoncia, gafas, plantillas, audífonos, psicólogo y otros gastos no cubiertos por la Seguridad Social, así como clases de apoyo.
- Convenientes pero no necesarios: aquellos que ambos progenitores deben valorar en conjunto para decidir su conveniencia para el hijo.
Cuando uno de los progenitores no desea asumir un determinado gasto extraordinario o aquellos no fijados, el progenitor que quiere realizar el gasto deberá necesariamente acudir al juez. Será el juez quien determine si el gasto objeto de la controversia es ordinario o extraordinario y si es necesario o no.
En el caso de un gasto extraordinario urgente, como una intervención quirúrgica, uno de los progenitores puede decidir abonarlo y luego comunicarlo de forma expresa al otro, explicando el motivo. Si el otro progenitor no desea hacerse cargo de dicho gasto, podrá reclamarse judicialmente.
En definitiva, cuando el gasto extraordinario no está definido en el convenio o en la sentencia, es necesario acudir a la vía judicial para poder reclamar su pago al otro progenitor.
Ineficacia de donación por razón de matrimonio
La donación por razón de matrimonio contemplada en el artículo 1.336 del Código Civil es aquella que “cualquier persona hace antes de celebrarse en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos”.
Hoy abordamos la aplicación del artículo 1342 del Código Civil, que establece: “Quedarán sin efecto las donaciones por razón del matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año”. Esto lo analizaremos en relación con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el 16 de febrero de 2022.
En este caso, el padre de la novia donó a su hija, quien iba a casarse, el importe de 30.000 € para la compra de una vivienda, ingresando esta cantidad en la cuenta común de los novios. El matrimonio se celebró más de un año después y, tras varios años, ambos cónyuges se divorciaron.
Una vez divorciados, el padre reclamó la cantidad donada, alegando la ineficacia de la donación al amparo del artículo 1342 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial resolvió lo siguiente:
- No consta que el padre quisiera donar en exclusiva a su hija dicha cantidad de dinero, ya que no hay ningún documento que lo verifique; simplemente se realizó una transferencia a la cuenta común de los novios. Por lo tanto, se trata de una donación dineraria perteneciente por partes iguales a ambos novios.
- El donante debería haber reclamado la devolución de lo donado si, al transcurrir un año, el matrimonio no se hubiese celebrado, ya que, de lo contrario, la donación queda perfeccionada al ocurrir el evento para el cual fue realizada.
Así, aunque entre el momento de la donación y la celebración del matrimonio haya transcurrido más de un año, no se aplica la causa de ineficacia del artículo 1342 del Código Civil.
Pensión de alimentos en custodia compartida
Normalmente, cuando se establece la custodia compartida, cada progenitor cubre los gastos de alojamiento, ropa, calzado, comida y demás gastos domésticos del menor durante el tiempo que esté bajo su cuidado.
Nuestro Código Civil establece que, cuando la obligación de proporcionar alimentos recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su respectivo caudal. La cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En atención a esta disposición, el Tribunal Supremo ha sostenido que, en casos de custodia compartida, no se exime del pago de alimentos cuando existe una desproporción en los ingresos de ambos progenitores.
Sin embargo, en la Sentencia del 28 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo dictaminó que no cabe fijar una contribución mayor a uno de los progenitores cuando los ingresos de ambos son similares y cuentan con recursos suficientes para atender las necesidades de sus hijos durante la semana que les corresponde la custodia. En este caso concreto, la proporcionalidad se quebraba desde el momento en que se obligaba al progenitor a contribuir con 300 € mensuales, cuando sus ingresos eran menores.
Inteligencia artificial y Abogados
La inteligencia artificial se está convirtiendo cada día más en una nueva herramienta para la investigación jurídica utilizada por los abogados. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no puede reemplazar al abogado, quien sigue siendo responsable de la veracidad de los documentos e información obtenidos a través de la IA. Lo que sí tenemos claro es que habrá un antes y un después, ya que este proceso de transformación será revolucionario en la forma en que los abogados prestarán sus servicios.
Dentro de esta transformación, los abogados no podemos olvidar que la piedra angular del ejercicio profesional es la deontología, y el cumplimiento de sus reglas es fundamental. Hasta tal punto es así que las normas de la buena fe deben respetarse en todo momento. Un tribunal de Florida sancionó a un abogado tras presentar escritos procesales con precedentes inexistentes elaborados con la ayuda de la inteligencia artificial generativa. La sanción impuesta consistió en la inhabilitación profesional del abogado durante un año, la asistencia a talleres de formación en IA y el pago de la correspondiente multa.
En este caso, un abogado con quince años de experiencia vulneró las normas del tribunal y las de conducta profesional. En defensa de los intereses de su cliente, proporcionó precedentes jurisprudenciales inexistentes que habían sido generados por la inteligencia artificial. Fue el abogado contrario quien advirtió dicha inexistencia al investigar los documentos aportados y no encontrar nada relacionado con ellos, lo que le llevó a interponer la oportuna queja ante el tribunal. Este concluyó que el abogado “no había ejercido la debida diligencia razonable requerida, y su conducta iba más allá de una falta de diligencia, ya que algunos precedentes que invocaba eran completamente inventados”.
Este caso, que no es aislado, pone en evidencia los riesgos de un mal uso de las herramientas de IA. En definitiva, si bien el uso de IA aportará eficiencia a los abogados en la prestación de servicios jurídicos, la realidad es que no es un sustituto de la labor de investigación y organización de la estrategia de defensa, que forma parte de nuestro trabajo. Quizá nuestros códigos deontológicos deberían comenzar a prever este tipo de comportamientos absolutamente irresponsables, que solo pueden desprestigiar nuestra profesión.
Autocuratela
La autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Se trata de una figura legal que permite que una persona, en previsión de que puedan aparecer circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede otorgar escritura pública en la que se proponga o excluya a una o varias personas para el ejercicio de su curatela, estableciendo disposiciones sobre su funcionamiento y contenido: el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución al curador, obligación o dispensa de hacer inventario y medidas de vigilancia y control.
Por ejemplo, se puede designar a una persona para los temas sanitarios, como el esposo, y a otra persona, como un hijo, para los asuntos económicos.
Una vez otorgada la escritura pública, esta se inscribirá en el Registro Civil, siendo la propuesta vinculante. Sin embargo, el Juez puede prescindir del nombramiento mediante resolución motivada, ya que los llamados por ley o el Ministerio Fiscal pueden solicitar que se prescinda total o parcialmente de esas disposiciones siempre que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella.
El curador puede excusarse del ejercicio de la curatela siempre que se den las siguientes condiciones: si es una persona física, cuando el desempeño de la curatela resulta gravoso o complicado; si es una persona jurídica, cuando el desempeño de la curatela es contrario a sus estatutos o no dispone de medios para llevarla a cabo.
Seguro de vida en Herencia
En ocasiones, al gestionar una herencia, nos encontramos como beneficiarios de un seguro de vida. Lo primero que debemos distinguir es que no es lo mismo ser heredero que ser beneficiario de un seguro de vida.
El heredero es quien sucede al testador por testamento o legalmente, mientras que el beneficiario del seguro de vida es quien recibe la indemnización conforme a lo establecido en el contrato del seguro. Aunque heredero y beneficiario pueden ser la misma persona, en muchos casos no es así.
Si el heredero renuncia a la herencia, pero también es beneficiario del seguro de vida, puede, en su condición de beneficiario, reclamar el importe correspondiente al seguro.
El importe asegurado que corresponde al beneficiario no forma parte del patrimonio del testador, por lo que, en general, se excluye del conjunto de bienes y derechos que componen la herencia. Sin embargo, si al momento del fallecimiento no se designó explícitamente al beneficiario en la póliza del seguro y se realizó una designación genérica, el capital asegurado podría integrarse en el patrimonio del causante y, por tanto, en el inventario de la herencia.
Para saber si se es beneficiario de un seguro de vida, es necesario solicitar, junto con el certificado de últimas voluntades, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Resolución de contratos de arrendamiento de renta antigua
Hablamos de los contratos de arrendamiento de vivienda que se suscribieron antes del 9 de mayo de 1985 y que, a fecha de hoy, todavía subsisten, al estar sometidos a la llamada prórroga forzosa.
A través de estos contratos, firmados a partir de 1964, el alquiler duraba toda la vida del inquilino y se mantenía durante toda la vida de su cónyuge, ascendientes y descendientes.
Esta situación fue regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Se establecen subrogaciones al contrato de arrendamiento, pero con ciertas limitaciones:
- Si a partir del 1 de enero de 1995 se habían producido dos subrogaciones al contrato, este quedaba extinguido.
- Si solo se había producido una subrogación, quedaba una disponible.
- Si no se había producido ninguna, quedaban dos subrogaciones.
Estas subrogaciones solo se pueden llevar a cabo entre los siguientes familiares:
- A favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho.
- A falta de cónyuge, a favor de los hijos que convivieran con él durante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento.
- A falta de los anteriores, a favor de los ascendientes que estuvieran a cargo del arrendatario y hubieran convivido con él durante los tres últimos años anteriores a su fallecimiento.
Tras el fallecimiento del subrogado, el contrato queda resuelto, salvo que el subrogado hubiera sido el cónyuge y conviviera con él un hijo. En este caso, el contrato quedará resuelto cuando:
- Si el hijo no tiene una minusvalía igual o superior al 65%, se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance los 25 años de edad, si esta fuera posterior.
- Por fallecimiento del hijo cuando tenga una minusvalía igual o superior al 65%.
Una cuestión importante es que el inquilino que tenga derecho a subrogarse debe comunicar por escrito al propietario su intención en un plazo de 3 meses desde el fallecimiento. Si no se comunica, el contrato de alquiler de renta antigua queda extinguido.










