📌Aquí la pregunta es ¿Estás valorando correctamente un usufructo donado en una herencia?
Es una de las cuestiones más discutidas en particiones hereditarias acaba de quedar clara con la STS 356/2026, de 5 de marzo, cuando concluye que al amparo del art. 1045 CC, la valoración del usufructo vitalicio a efectos dela colación debe llevarse a cabo en el momento de la partición, atendiendo al valor que tiene el derecho de usufructo en ese momento, por razón del valor del bien usufructuado y de la edad del usufructuario, que es titular de un derecho que le faculta para obtener los frutos mientras viva, pero sin que deba restar de su cuota los frutos que le ha producido el derecho en vida del donante.
Por lo tanto,
👉 El valor del usufructo vitalicio NO se fija en el momento de la donación.
👉 Se fija en el momento de la partición.
💡 En este caso, un padre dona a sus hijos el usufructo vitalicio de unas acciones años antes de fallecer.
Y, Cuando llega la herencia… surge el conflicto:
❓ ¿Qué edad tengo en cuenta para valorar el usufructo?
❓ ¿La de entonces o la de ahora?
⚖️ El Tribunal Supremo lo deja claro: lo que se colaciona es el valor actual del derecho donado, no su valor histórico.
👉 Y en el caso del usufructo:
ese valor depende directamente de la edad del usufructuario en el momento de la partición.
🔎 ¿Por qué?
Porque el paso del tiempo:
📉 Reduce el valor del usufructo (menos esperanza de vida)
📈 Incrementa el de la nuda propiedad
Y ese cambio:
No depende del heredero
Pero sí afecta al reparto
El indica Supremo indica que debe reflejarse en la colación
Además, una precisión clave que muchas veces se pasa por alto:
👉 Se colaciona el valor del derecho de usufructo,
❌ no los frutos percibidos antes del fallecimiento (art. 1049 CC)
