📜El derecho de reversión en la donación implica la posibilidad de que los bienes donados al hijo que muere sin descendientes vuelvan al patrimonio de los padres.

📌Requisitos:

1.- Que el ascendiente haya donado alguna cosa a un hijo o descendiente.

2.- Que ese hijo o descendiente muera después sin hijos ni descendientes

3.- Es necesaria la permanencia de los bienes o su valor en la herencia del hijo.

📌Efectos de la reversión:

1.- Los ascendientes suceden con preferencia a otras personas en ese bien donado.

2.- Ese bien no integra la herencia, y por lo tanto, no se tiene en cuenta para el calculo de las legítimas.

3.- Si el hijo realizó mejoras en el bien, los demás herederos pueden reclamar el importe de las mismas al donante al que vuelven los bienes.

📌Pero, ¿Qué ocurre si el bien donado, ya no es titularidad del donatario?

1.- Si el hijo lo vendió, el padre le sucederá en el precio.

2.- Si el hijo lo permutó, el padre le sucederá en el bien que lo haya sustituido.

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