Voy a tratar de dar una visión legal de este procedimiento, aunque la visión práctica todavía no la tengo porque no me han tramitado un procedimiento testigo debido al colapso del juzgado, que a la fecha sigue tramitando demandas interpuestas antes de la entrada en vigor de la reforma de la LEC.

Tras la reforma de la LEC, en aquellos procedimientos que versen sobre condiciones generales de contratación individual, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus escritos que el procedimiento se someta a la regulación del procedimiento testigo. No obstante, el Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la demanda incluye pretensiones que son objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, dará traslado de la demanda al Juez.

El Juez puede suspender la tramitación del procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo; y una vez firme esta sentencia, el Juez del procedimiento testigo indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido, mencionando todas aquellas cuestiones que consideren no resultados. Con ello, se dará traslado al demandante, a fin de que solicite:

  1. El desistimiento de la demanda , en cuyo caso no habrá condena en costas.
  2. La continuación del procedimiento , indicando las razones o pretensiones que deben ser resultados. En este caso, se alza la suspensión y se acuerda la continuación del proceso en los términos que el demandante mantiene. No obstante, debemos tener en cuenta que, cuando el Juzgado hubiera expresado la innecesariedad de la continuación del procedimiento, y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con lo que fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.
  3. La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo .

Es importante señalar que los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haber dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras ser recurrida, podrán extenderse a otras cuando:

  • Los interesados se encontrarán en idéntica situación jurídica que los favorecidos.
  • Se trate del mismo demandado o quien le suceda.
  • No sea necesario el control de transparencia ni valorar vicios en el contratante.
  • El órgano sentenciador o competente para la ejecución sea competente territorialmente.