📜El artículo 914 bis del Código Civil, regula esta situación estableciendo que a falta de disposición testamentaria, se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen; no obstante, si no se pueden entregar de forma inmediata, se entregarán a un centro de acogida, hasta que se resuelva la sucesión.

🐶Acoger al animal de compañía no significa que lo esté heredando, sólo será la persona que se encargará de su cuidado hasta que se resuelva la sucesión.

Y, lo más importante, es que quedarme con el animal no implica aceptación de herencia.

📌Supuestos que pueden plantearse:

1.- Si ninguno de los sucesores puede encargarse del animal, éste se puede entregar a un tercero.

2.- Si más de un heredero quiere encargarse del animal, y no existe acuerdo entre ellos, tendrá que decidirlo un Juez.

3.- Si el animal está en copropiedad, el copropietario tiene derecho preferente para encargarse del mismo.

4.- Si el fallecido estaba casado en gananciales, el cónyuge tiene derecho preferente.

5.- Si por herencia recibo la vivienda en la que está el animal, implica que me quedó con el mismo.

6.- El testador puede legar el usufructo de la herencia a una persona para que se encargue del animal.

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