🏠Los bienes donados a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad de gananciales, se entenderán gananciales, siempre que esa donación hubiera sido aceptada por ambos cónyuges, y el donante no hubiera dispuesto lo contrario.
📌Requisitos:
1.- Que haya donación.
2.- Se haga a los cónyuges conjuntamente, sin especial designación.
3.- Esté constante la sociedad de gananciales.
4.- Haya sido aceptada por ambos.
5.- El donante no haya establecido lo contrario.
💰Tener en cuenta, que si uno de los cónyuges recibe una cantidad donada por sus padres para la adquisición de un bien ganancial, no se considera ganancial si sólo se donó a uno de los cónyuges; lo que generará será una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge que recibió la donación.
