⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 5076/2025 de 17 de Noviembre, aborda el desahucio por impago de IBI y tasa de basura, aunque su importe anual no estaba especificado en el contrato de arrendamiento.
📍Iter procesal:
✅1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago.
En el contrato de arrendamiento se pactó el precio del alquiler, en el que no estaban comprendidos los consumos por suministros con los que contaba la finca, así como aquellos susceptibles de individualización, que serían a cargo del arrendatario. Además, se recogía que los gastos del IBI, comunidad de propietarios y tasa de basuras, serían a cuenta del arrendatario.
Los arrendatarios pagaron la anualidad de 2021, pero no las siguientes porque el importe no estaba especificado en el contrato.
✅2.- En Sentencia, se desestima la demanda, porque en el contrato no se indicaba el importe de tales gastos, por lo que la cláusula era nula, conforme al art. 20 LAU.
✅3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia, y los arrendatarios interponen recurso de casación.
✅4.- El Tribunal Supremo, entiende que no se infringe el art. 20 LAU, ya que en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes atales conceptos. Tal pacto es válido y, puesto que, de acuerdo con los hechos acreditados por la sentencia recurrida a la vista de los recibos aportados por la actora, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato.
