⚖️Abordamos el Auto 13/2025 de fecha 9 de Abril de 2025, por el que se inadmite un recurso de queja, interpuesto en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual con reclamación de rentas.

📍Se inadmite el recurso porque la parte recurrente no ha acreditado tener satisfechas, o consignadas las rentas adeudadas.

📍Cuando fue requerida la recurrente para que subsanara el defecto, por la misma se indicó que no podía subsanarlo debido a su vulnerabilidad e insolvencia económica.

Este requisito contemplado en el art. 449.1 de la LEC, es de obligado cumplimiento.‼️

➡️El TS viene manteniendo reiteradamente que la exigencia impuesta por el art. 449.1 LEC se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, y de casación, y se impone ya en la fase de interposición de dichos recursos, debiéndose precisar que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una sentencia favorable

📍Igualmente, la Sala ha dicho que el hecho de gozar del beneficio de justicia gratuita no exime de la consignación de las rentas debidas, al llevar aparejado este procedimiento el lanzamiento.

¿Cómo podemos ayudarle?

Privacy Preference Center