📍Como regla general:

1.- Ese bien tendrá carácter privativo.

2.- Incluso aunque el pago de la totalidad o parte del precio aplazado, se pague en dinero ganancial.

En este caso, lo que se genera es un derecho de reembolso, por el dinero ganancial utilizado al liquidar la sociedad de gananciales.

📍Existe una excepción:

Cuando el inmueble adquirido es la vivienda familiar, en este caso, el bien no es privativo, lo que existirá será una copropiedad, entre:

1.- Será privativo del cónyuge, en la proporción que pagó con dinero privativo.

2.- Será ganancial en la proporción pagado con dinero ganancial (el pagado tras contraer matrimonio).

Es el supuesto más habitual, en el que uno de los cónyuges adquiere una vivienda, con un préstamo hipotecario, y tras contraer matrimonio, esa vivienda se constituye en domicilio habitual, y el matrimonio continua pagando esa hipoteca.

⚖️¿Que ocurre cuando los cónyuges se divorcian, y liquidan la sociedad de gananciales?.

El cónyuge no propietario, tendrá un derecho de reembolso, respecto a los plazos satisfechos durante la vigencia del régimen económico de gananciales.

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