📌La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse, pero tienen fines, beneficiarios y fundamentos legales diferentes. Te explico claramente las diferencias:
✅1.- Pensión de alimentos
Finalidad:
Garantizar el sustento y bienestar de los hijos (o en algunos casos, de otros familiares dependientes).
Quién la recibe:
Los hijos menores de edad, y excepcionalmente los mayores de edad si no tienen ingresos propios por causas justificadas (por ejemplo, si siguen estudiando o tienen una discapacidad).
Qué cubre:
Alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica, actividades básicas y ordinarias del menor.
✅2.- Pensión compensatoria
Finalidad:
Compensar el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges respecto al otro.
Quién la recibe:
El cónyuge que, tras el divorcio, queda en peor situación económica que el otro como consecuencia del matrimonio.
Qué cubre:
No es para mantener un nivel de vida igual, sino para compensar el desequilibrio.
