📌La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse, pero tienen fines, beneficiarios y fundamentos legales diferentes. Te explico claramente las diferencias:

1.- Pensión de alimentos

Finalidad:
Garantizar el sustento y bienestar de los hijos (o en algunos casos, de otros familiares dependientes).

Quién la recibe:
Los hijos menores de edad, y excepcionalmente los mayores de edad si no tienen ingresos propios por causas justificadas (por ejemplo, si siguen estudiando o tienen una discapacidad).

Qué cubre:

Alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica, actividades básicas y ordinarias del menor.

2.- Pensión compensatoria

Finalidad:
Compensar el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges respecto al otro.

Quién la recibe:
El cónyuge que, tras el divorcio, queda en peor situación económica que el otro como consecuencia del matrimonio.

Qué cubre:
No es para mantener un nivel de vida igual, sino para compensar el desequilibrio.

¿Cómo podemos ayudarle?

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