Las costas y su tasación tras la reforma 1/2025

La Ley 1/2025 ha traído una modificación en las costas, pues ahora tenemos la obligatoriedad de acudir a una actividad negociadora como requisito de procedibilidad para que sea admisible la demanda en vía civil. Por tanto, aunque no desaparece el principio clásico de vencimiento, sí es cierto que el párrafo 4º del artículo 7 de esta ley dispone que, iniciada la demanda con el mismo objeto que el de la actividad negociadora sin acuerdo, los tribunales tendrán en cuenta la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada, y al eventual abuso del servicio público de justicia, al pronunciarse sobre las costas, su tasación y la imposición de multas o sanciones previstas en la LEC.

Con la reforma, el principio clásico del vencimiento se matiza, porque cuando fuera preceptivo acudir a una actividad negociadora, no habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte que hubiera rehusado expresamente, por actos concluyentes y sin justa causa, acudir a dicha actividad (art. 394.1 LEC).

Cuando se impongan las costas al litigante vencido, este solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento. A estos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 €, salvo que, por razón de su complejidad, el tribunal disponga otra cosa (art. 394.3 LEC).

📌 Si existe una estimación total de la demanda, y la parte requerida para iniciar la actividad negociadora hubiera rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas (art. 394.4 LEC).

📌 Si existe una estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad. Sin embargo, si una de las partes no ha acudido a la actividad negociadora sin justa causa, el juez, razonándolo, podrá imponerle las costas (art. 394.2 LEC).

📌 Si existe allanamiento antes de contestar la demanda, no se impondrán las costas, salvo que hubiera mala fe —ampliada a rechazar el acuerdo ofrecido o no participar en la actividad negociadora— o abuso del servicio público de justicia (art. 395.1 LEC).

📌 Si el allanamiento se produce tras la contestación de la demanda, habrá condena en costas para la parte demandada que no hubiera acudido a la actividad negociadora, salvo que el juez aprecie circunstancias excepcionales para no imponerlas (art. 395.2 LEC).

📌 Si existe desistimiento del actor, y el mismo no ha sido consentido por el demandado, aquel será condenado en costas. Si el desistimiento es consentido por el demandado, no habrá condena en costas. Este artículo no ha sido objeto de modificación (art. 396 LEC).

📌 Cuando la intervención del abogado y procurador no sea preceptiva, de la condena en costas se excluirán los derechos y honorarios de estos profesionales, salvo que el tribunal aprecie temeridad o abuso del servicio público de justicia por parte del condenado en costas, o que el domicilio del defendido esté en un partido judicial distinto al que se hubiera tramitado el juicio. En estos casos, se incluirán los derechos devengados por los procuradores por actuaciones de carácter facultativo que hubieran podido ser realizadas por las oficinas judiciales (art. 35.2 LEC).

📌 Incluso cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, si el consumidor o usuario opta por contar con estos profesionales para presentar la demanda, tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa, sus honorarios y derechos se incluirán en la tasación de costas, sin el límite del tercio del art. 394.3 LEC.

🧾 ¿Qué novedades se introducen en el trámite de tasación de costas?

1️⃣ Cuando se nos dé traslado de la tasación de costas, se podrá solicitar la exoneración o reducción de las mismas por haber acudido a la actividad negociadora, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que el favorecido por las costas no hubiera aceptado la propuesta de acuerdo por la que luego fue condenado.
  • Que la resolución judicial que ponga fin al procedimiento sea sustancialmente coincidente con dicha propuesta.

📝 Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación íntegra de la propuesta de acuerdo, dispensada de confidencialidad a estos efectos. Si no se aporta, será inadmitida por el LAJ.

📤 De la solicitud se dará traslado a la parte contraria por 3 días:

  • Si la acepta o no contesta, se aprobará directamente por el LAJ.
  • Si la rechaza total o parcialmente, resolverá el juez mediante auto. Contra este auto solo cabrá recurso de reposición.


Procedimiento Testigo

Voy a tratar de dar una visión legal de este procedimiento, aunque la visión práctica todavía no la tengo porque no me han tramitado un procedimiento testigo debido al colapso del juzgado, que a la fecha sigue tramitando demandas interpuestas antes de la entrada en vigor de la reforma de la LEC.

Tras la reforma de la LEC, en aquellos procedimientos que versen sobre condiciones generales de contratación individual, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus escritos que el procedimiento se someta a la regulación del procedimiento testigo. No obstante, el Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la demanda incluye pretensiones que son objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, dará traslado de la demanda al Juez.

El Juez puede suspender la tramitación del procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo; y una vez firme esta sentencia, el Juez del procedimiento testigo indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido, mencionando todas aquellas cuestiones que consideren no resultados. Con ello, se dará traslado al demandante, a fin de que solicite:

  1. El desistimiento de la demanda , en cuyo caso no habrá condena en costas.
  2. La continuación del procedimiento , indicando las razones o pretensiones que deben ser resultados. En este caso, se alza la suspensión y se acuerda la continuación del proceso en los términos que el demandante mantiene. No obstante, debemos tener en cuenta que, cuando el Juzgado hubiera expresado la innecesariedad de la continuación del procedimiento, y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con lo que fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.
  3. La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo .

Es importante señalar que los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haber dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras ser recurrida, podrán extenderse a otras cuando:

  • Los interesados se encontrarán en idéntica situación jurídica que los favorecidos.
  • Se trate del mismo demandado o quien le suceda.
  • No sea necesario el control de transparencia ni valorar vicios en el contratante.
  • El órgano sentenciador o competente para la ejecución sea competente territorialmente.