Como regla general:

Las adquisiciones realizadas constante el matrimonio con bienes privativos serán privativos, y las realizadas con bienes gananciales serán gananciales.

Esto supone:

1.- Si compramos un bien con dinero privativo, ese bien será privativo.

2.- Si permuto un bien privativo por otro bien, éste será privativo.

3.- Si vendo un bien privativo, y me guardo el dinero en una cuenta, y pasado el tiempo me compro un vehículo, éste será privativo.

Pero, hay que tener en cuenta que:

📍Los rendimientos obtenidos de todos esos bienes tienen carácter ganancial.

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