Como regla general:
Las adquisiciones realizadas constante el matrimonio con bienes privativos serán privativos, y las realizadas con bienes gananciales serán gananciales.
Esto supone:
✅1.- Si compramos un bien con dinero privativo, ese bien será privativo.
✅2.- Si permuto un bien privativo por otro bien, éste será privativo.
✅3.- Si vendo un bien privativo, y me guardo el dinero en una cuenta, y pasado el tiempo me compro un vehículo, éste será privativo.
Pero, hay que tener en cuenta que:
📍Los rendimientos obtenidos de todos esos bienes tienen carácter ganancial.
