DIVORCIO EN NOTARIA
Este es el verdadero “divorcio express” por la rapidez con la que se tramita, y es el divorcio que cada día aconsejo más, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, debido al colapso que están sufriendo los Juzgados de familia. ¿Cuánto tiempo cuesta? Es la pregunta que se hacen los cónyuges. Pues depende de lo que los interesados tarden en facilitar la documentación requerida, del tiempo que el abogado necesite para redactar el convenio y de cuándo el notario dé fecha para su ratificación.
No olvidemos que este divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados, o que no tengan discapacidad y dependan de sus padres. En caso de hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, siempre que carezcan de ingresos propios o convivan en el domicilio familiar; fuera de estos casos, los cónyuges tendrán que tramitar su divorcio judicialmente.
En estos divorcios, los esposos continúan contando con el asesoramiento legal del abogado, pues legalmente es necesaria su intervención. Será finalmente el notario quien decida si se cumplen todas las exigencias para que el divorcio notarial sea posible, ya que de no cumplirse, informará a las partes y cerrará el expediente.
El abogado redacta el convenio regulador consensuado por los esposos, y una vez que se le ha proporcionado toda la documentación necesaria para su tramitación, solo tienen que acudir a un notario de su elección, y en su presencia ratificarán el convenio inscrito como escritura pública; desde ese momento los cónyuges están divorciados, encargándose el notario de remitir la escritura pública al Registro Civil para la inscripción del divorcio.
El Convenio Regulador de Divorcio reflejará los acuerdos alcanzados por la pareja, respecto al uso de la vivienda, contribución de gastos comunes e incluso la fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica tras el divorcio.
Es muy importante tener en cuenta que este convenio puede ser modificado posteriormente con otro documento sujeto a los mismos requisitos.
Pensión de alimentos cuando los ingresos son desconocidos
El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2024, cambió de criterio respecto a la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en los casos en que el progenitor está declarado en rebeldía. Se trata de situaciones en las que no consta que el progenitor carezca de recursos económicos o esté en situación de indigencia; sencillamente se desconoce cualquier dato económico del mismo, incluso cuál es su paradero, con lo cual ha desatendido absolutamente las necesidades de los hijos.
En este caso concreto, y atendiendo a las circunstancias que se expusieron, se fijó en concepto de pensión de alimentos el importe de 75 € mensuales por hijo, dejando a salvo la modificación de esta medida en el futuro. Con anterioridad a esta sentencia, el Tribunal Supremo establecía que, en caso de ignorarse el paradero de un progenitor, debería fijarse una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos, lo que generaría una deuda a su cargo que se determinaría una vez que fuera localizado.
Desde mi punto de vista, las ejecuciones de estas medidas son muy complejas, porque no se puede localizar al progenitor, sobre todo si ha cambiado de residencia y está en otro país, y mucho menos podemos llegar a conocer si tiene ingresos o patrimonio. De la misma forma, considero que el importe de 75 € mensuales no cubre las necesidades mínimas del menor.
OBRAS EN INMUEBLE CON USUFRUCTO
El usufructo es el derecho que tiene una persona a disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo. El ejemplo más claro es aquel por el que al viudo se le atribuye el usufructo de una vivienda y al hijo la nuda propiedad. Pero, ¿quién tiene que hacer frente a las reparaciones del inmueble? Tendremos que diferenciar si esas obras son ordinarias o extraordinarias.
El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas, es decir, aquellas que exijan los deterioros o desperfectos que proceden del uso natural de las cosas y que sean indispensables para su conservación. De forma que si no las hace, el propietario puede hacerlas a costa del usufructuario.
Las reparaciones extraordinarias corresponden al propietario, y si no las hace cuando son indispensables, el usufructuario puede realizarlas, pero tendrá derecho al finalizar el usufructo de exigir al propietario el aumento de valor que tuviere la finca; o, en su caso, reclamarle el importe pagado.
En definitiva, el usufructuario se encarga de los gastos derivados del uso y disfrute habitual de la propiedad, mientras que al nudo propietario le corresponde asumir los gastos extraordinarios, como reparaciones imprevistas o rehabilitaciones.
Visitas entre nietos y abuelos
La relación entre abuelos y nietos es profundamente valiosa, no solo emocionalmente sino también educativamente. Sin embargo, situaciones familiares complejas a veces amenazan este vínculo esencial. ¿Qué opciones tienen los abuelos cuando se les niega el derecho de ver a sus nietos, especialmente en contextos de divorcio o desacuerdos familiares?
Este artículo explora los derechos legales que respaldan a los abuelos, enfatizando cómo la ley prioriza el bienestar de los menores y reconoce la importancia del papel de los abuelos en sus vidas.
Si los padres de los menores no se han divorciado, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas con sus nietos; en caso de divorcio, se pueden incluir estas visitas en el Convenio Regulador. Y es que, salvo casos muy excepcionales, los abuelos tienen derecho a disfrutar y convivir con sus nietos; de hecho, la ley reconoce un papel importante de los abuelos en la vida de sus nietos. No es solo un lazo de sangre, sino también un vínculo emocional y educativo invaluable.
Precisamente, en estos momentos los abuelos desempeñan un papel importante en la crianza de sus nietos, ya que se han convertido en un punto de apoyo para los padres que, por sus horarios laborales, necesitan de la colaboración de estos abuelos. Pero, ¿qué ocurre cuando surge el conflicto? Pues estos padres dejan de contar con los abuelos e incluso limitan las relaciones de estos con sus nietos, aunque prácticamente los hayan criado.
Como hemos indicado, no puede impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con abuelos, pero debemos entender que el derecho de visita de los abuelos está sujeto a ciertos criterios y condiciones. Se evalúa la existencia de una relación previa, la edad del menor, la distancia de los domicilios y, sobre todo, el interés y bienestar del niño; y precisamente en base a estos criterios, en ocasiones se hace necesario que este derecho de visitas sea progresivo.
En conclusión, el derecho de visita de los abuelos es una parte crucial del entramado familiar, y con este derecho se garantiza un espacio de relación continua que favorece el desarrollo del niño.
¿Cabe instar un desahucio por precario tras una ejecución hipotecaria?
Es una cuestión que a menudo se plantea en los tribunales y que se resuelve considerando dos escenarios distintos.
En el primer escenario, durante un procedimiento de ejecución hipotecaria, un tercero que no fue parte ni intervino en el procedimiento se adjudica la vivienda ocupada por quienes hasta ese momento eran sus propietarios. En este caso, el tercero interpondrá la correspondiente demanda de desahucio por precario contra ocupantes desconocidos.
La situación difiere en el segundo escenario, es decir, cuando el propio ejecutante (banco) o un tercero vinculado al mismo grupo (inmobiliaria del banco) se adjudica la vivienda. En estos casos, claramente existe una identidad entre el ejecutante hipotecario y el adjudicatario del bien. Por tanto, los adjudicatarios no pueden formular una demanda de desahucio por precario contra ocupantes desconocidos porque los ejecutados no se consideran terceros ajenos al ejecutante, y tendrán que solicitar el desalojo en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el ejecutado puede hacer valer sus derechos y oponerse al desalojo.
En ambos escenarios, los ocupantes del inmueble pueden solicitar la suspensión del lanzamiento si están en riesgo de exclusión social y vulnerabilidad económica. Si se concede la suspensión, se pospone el derecho del adjudicatario a obtener la posesión del inmueble, y los propietarios ejecutados conservarán durante ese tiempo el uso y la posesión del inmueble, aunque el adjudicatario, en contra de su voluntad, tiene el deber jurídico de soportarlo.
Un caso diferente se presenta cuando, tras un intento fallido de lanzamiento y los ejecutados son expulsados, estos vuelven a instalarse en la vivienda tiempo después. En este escenario, el nuevo propietario tendría que iniciar un procedimiento de desahucio por precario.
PROTECCION DE DATOS
En este contexto, destaco una resolución de la Agencia Estatal de Protección de Datos, que sancionó a una empresa tras una reclamación de un particular. El motivo de la sanción fue que la empresa, para permitir la asistencia a un concierto de menores, exigía una autorización del progenitor o tutor, acompañada de una fotocopia del DNI, que quedaba en poder de la empresa organizadora. Además, el documento de autorización carecía de información relevante sobre protección de datos.
Según la AEPD, los datos personales deben ser adecuados y limitados a la necesidad para la que son recabados. En este caso, la exigencia de una fotocopia del DNI contraviene el principio de “minimización de datos”. El documento en el que se solicitaba el DNI no explicaba cómo se tratarían los datos obtenidos, el plazo de conservación de los mismos, ni proporcionaba información suficiente sobre la empresa para que el interesado pudiera ejercer el derecho de supresión.
La AEPD subraya que el DNI es un dato especialmente sensible cuyo tratamiento inadecuado puede provocar problemas de usurpación de identidad o fraude. En este caso concreto, habría sido suficiente realizar una verificación “in situ” de la edad.
USUFRUCTUARIO Y CAMBIO DE PLANTACIONES
El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a menos que el título de constitución (por ejemplo, la escritura de adjudicación de herencia) o la ley autorice otra cosa.
De acuerdo con el Código Civil, el usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos puede aprovecharse de los árboles muertos, tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.
Si un siniestro o un caso extraordinario causa la desaparición de un número considerable de plantaciones, de manera que su reposición no sea posible o resulte gravosa, el usufructuario puede dejar los árboles muertos, tronchados o arrancados a disposición del propietario y exigirle que los retire y deje el suelo limpio.
Esto significa que ni el nudo propietario ni el usufructuario pueden alterar de “mutu propio” el destino de un finca, porque existe obligación de conservar la forma y sustancia del bien.
PAGO DEL PRESTAMO POR UN CONYUGE TRAS DIVORCIO
Este tema fue abordado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de abril de 2024. En este caso, los cónyuges habían formalizado un convenio regulador de divorcio en el que acordaron que el préstamo personal existente, y por lo tanto ganancial, sería abonado por ambos al 50%. Sin embargo, la esposa no realizó ningún pago para amortizar el préstamo. Años después, cuando el esposo solicita la liquidación de la sociedad de gananciales, incluye en el pasivo el 50% del importe del préstamo que él había pagado y cancelado. La esposa argumenta que no se puede incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales y que debe reclamarse en un procedimiento distinto.
Las deudas gananciales pendientes en el momento de la disolución del matrimonio, aunque no estén vencidas en ese momento, constituyen una partida del pasivo del inventario. Pero, ¿Cómo deben incluirse?
Cuando el esposo pagó la deuda ganancial (préstamo personal) al tercero acreedor (entidad bancaria), se convirtió en acreedor de la sociedad de gananciales. Su crédito por la totalidad de lo pagado puede incluirse en el pasivo del inventario según el artículo 1398.3 del Código Civil.
Además, el artículo 1405 del Código Civil establece que, si uno de los cónyuges resulta acreedor personal del otro en el momento de la liquidación, podrá exigir que se le satisfaga su crédito con la adjudicación de bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente. Aplicando este artículo, el Tribunal Supremo concluyó que el exesposo tiene un crédito contra su exesposa que debe incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales.
PRORROGAS Y PLAZOS EN ARRENDAMIENTOS
Partimos de la premisa de que, si el arrendador es una persona física, el plazo de duración mínimo del contrato es de 5 años, y si es una persona jurídica, es de 7 años.
Si el arrendatario, durante ese periodo, manifiesta al arrendador su voluntad de no renovar el contrato con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el contrato queda resuelto. Incluso, el arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses desde la celebración del mismo. En este caso, se puede pactar una indemnización al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año que quede por cumplir del contrato.
Si, llegada la fecha del vencimiento del contrato o cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes notifica con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador, y con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (para contratos con la nueva reforma), el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria de un año máximo con las mismas condiciones; debiendo el arrendatario acreditar su situación de vulnerabilidad social y económica. Esta prórroga deberá ser aceptada por el arrendador cuando sea gran tenedor.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentren en zona tensionada, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales hasta un máximo de 3 años; y debe ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otras condiciones por las partes, se suscriba un nuevo contrato con limitaciones en la renta, o que el arrendador necesite la vivienda para destinarla a vivienda permanente.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato, o desde la puesta a disposición del inmueble al arrendatario, cuando ésta fuese posterior.
Cuando en el contrato no conste el plazo de duración o este fuera indeterminado, se entenderá celebrado por un año, aunque el arrendatario tendrá derecho a las prórrogas de 5 y 7 años.
Transcurrido el primer año de duración del contrato, siempre que el arrendador sea persona física, no se prorrogará el contrato cuando en este se haya hecho constar la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares de primer grado o para su cónyuge en los supuestos de divorcio.
En este último caso, el arrendador, con dos meses de antelación, debe comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda, y este tendrá que entregarla. Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, la vivienda no se ocupa, el arrendatario puede pedir que se ocupe por un nuevo periodo de cinco años con las mismas condiciones contractuales y que se le indemnice con los gastos del desalojo hasta el momento que vuelva a entrar en la vivienda. Alternativamente, el arrendatario puede solicitar una indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quede por cumplir del contrato hasta completar los 5 años.
TESTAMENTO OLOGRAFO
El testamento ológrafo es un documento que una persona mayor de edad escribe de su puño y letra, firmándolo y expresando el día, mes y año en que lo otorga. Para que este testamento sea válido, debe ser protocolizado por un notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
Además de este plazo, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante el notario dentro de los diez días siguientes a tener conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace, cualquier interesado en la herencia puede solicitar al notario que requiera al poseedor del testamento que lo presente.
Una vez presentado el testamento ológrafo, el notario debe convocar al cónyuge (si lo hubiere), a los descendientes, a los ascendientes y, en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, para que puedan hacer observaciones sobre la autenticidad del testamento. Si alguna de estas personas es menor sin representante legal o una persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario notificará al Ministerio Fiscal para que designe un defensor judicial.
Si el solicitante ha pedido la comparecencia de testigos, el notario los convocará para que declaren sobre la letra y firma del testador. Si no hay testigos disponibles o si tienen dudas, el notario puede ordenar una prueba caligráfica.
La parte más importante del proceso es la verificación del testamento. Una vez demostrada su autenticidad y acreditada la identidad del testador, se procede a su protocolización. Si el notario considera que la autenticidad del testamento no está acreditada, archivará el expediente sin protocolizar el documento.
En cualquiera de los dos casos, los interesados que no estén conformes con el testamento ológrafo pueden ejercer sus derechos a través de la vía judicial.










