Traigo una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, el pasado 20 de enero de 2025 (ECLI:ES:APV:2025:49), por la que se estima el litisconsorcio pasivo necesario, invocado por el padre tras la demanda que interpone el hijo que convive con sus abuelos maternos, quienes cubren todas sus necesidades. El hijo interpone contra el padre demanda reclamando pensión de alimentos entre parientes, obviando a la madre; y esta Sentencia declara la nulidad de lo actuado, con retroacción de las actuaciones para que la dirija contra la madre.
El hijo mayor de edad interpuso demanda reclamando alimentos contra el padre, y el juzgado estimó la solicitud, pero el padre invocó la falta de listisconsorcio pasivo necesario porque no fue demandada la madre.
Se indica en la Sentencia, que cuando la obligación de prestar alimentos recaíga en dos o más personas, el pago de la misma se repartirá entre ellas en la cantidad proporcional a su caudal respectivo. En este caso, la obligación de alimentos incumbe a ambos progenitores, y el hecho de que el hijo decidiera no demandar a su madre porque no trabaja, no impide que se estimara la excepción, pues esa posible situación de insolvencia de la madre es una cuestión de fondo.
También apunta la Sentencia que el hijo no invocó la aplicación del at. 142.2 del CC, previsto para supuestos de urgente necesidad, que permite demandar a una sola de las personas obligadas a satisfacer los alimentos.