La vivienda familiar es aquella habitada por los progenitores e hijos hasta la ruptura del matrimonio. La atribución de su uso no puede ser ilimitada en el tiempo; si los cónyuges no alcanzan ningún acuerdo respecto a la misma, será el juez quien determine el uso temporal de la vivienda.
A continuación, se presentan diferentes situaciones que pueden surgir cuando se produce una crisis familiar y el consecuente divorcio:
- Vivienda familiar de titularidad de terceros En este caso, no se aplica el artículo 96 del Código Civil. Procede el ejercicio de las acciones de precario cuando no exista un título que justifique la posesión cedida.
- Atribución a los hijos comunes en casos de guarda y custodia monoparental No se permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, ya que el interés protegido no es la vivienda, sino los derechos del menor. La atribución por tiempo limitado vulneraría los derechos de los menores, salvo pacto entre los progenitores.
- Uso con custodia monoparental y satisfacción de la necesidad de vivienda del menor de otra forma Si el menor no necesita la vivienda porque sus necesidades de habitación están satisfechas por otros medios, la vivienda alternativa debe ser idónea para satisfacer el interés del menor.
- Hijos que alcanzan la mayoría de edad En esta situación, el uso de la vivienda queda equiparado a la situación en la que no hay hijos. La adjudicación al cónyuge más necesitado no puede hacerse por tiempo indefinido. El uso de la vivienda decae automáticamente, y ambos padres están en igualdad respecto a la obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes.
- Uso en caso de custodia compartida Se atenderá al interés más necesitado de protección, considerando la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre fijando un plazo. El uso debe estar temporalmente limitado según las circunstancias concurrentes.
- Custodia compartida bajo la modalidad de casa nido Este modelo requiere entendimiento entre los progenitores y tiene en cuenta que ambos pueden haber reconstruido sus vidas. La jurisprudencia es reticente a esta fórmula, ya que implica tener tres viviendas: la de cada padre y la común para uso rotatorio, lo cual es antieconómico.
- Atribución a uno de los padres que convive con los hijos comunes y una nueva pareja En este caso, la vivienda pierde la condición de familiar.
- Atribución a la esposa sin limitación temporal Siempre que se considere a la esposa como el interés más digno de protección, se le puede adjudicar el uso, pero siempre con una limitación temporal.
- Atribución con hijos discapacitados El interés de los hijos mayores con discapacidad dependerá de su estado y grado, ya sea físico, mental, intelectual o sensorial. Se debe realizar una correcta evaluación de su estado, adoptar los apoyos necesarios en la toma de decisiones y elegir a la persona o institución encargada de su protección. Si se considera conveniente la continuación en el uso de la vivienda, los hijos con discapacidad se equiparan a los hijos menores. En estos casos, el uso debe limitarse temporalmente, ya que los hijos, menores o mayores, con o sin discapacidad, son acreedores de la obligación alimentaria de sus progenitores, dependiendo de los medios del alimentante y de las necesidades del alimentista, así como de la posibilidad de prestarlos.