⚖️Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de Julio de 2025, en la que se abordaba la liquidación del régimen de gananciales, de un matrimonio en el que:
✅El esposo tenía vecindad común.
✅La esposa vecindad civil catalana.
✅Contrajeron matrimonio en Tarragona
✅Fijaron su residencia habitual en Madrid.
Tras el divorcio, la esposa solicita la formación de inventario para liquidar la el régimen económico ganancial, a la que se opone el esposo indicando que se rigen por la separación de bienes.
La Audiencia Provincial resuelve que el régimen matrimonial fue el de separación de bienes, y la cuestión llega al Tribunal Supremo que determina, que:
📌La residencia habitual inmediatamente posterior al matrimonio es el criterio clave (art. 9.2 CC).
📌Al haber fijado su domicilio familiar en Madrid, se aplica el régimen de gananciales.
Recoge la Sentencia del Trubunal Supremo que consta como después de casarse, los cónyuges establecieron su domicilio en Madrid, siendo ésta la residencia habitual del matrimonio hasta el divorcio catorce años después, donde convivían con sus hijas. Como en Madrid rige el código civil, el régimen económico del matrimonio es el de gananciales.
