Es frecuente que en los meses previos al fallecimiento de una persona, los autorizados de su cuenta del Banco efectúen disposiciones de la cuenta.
💡Cuidado!!!!!, 💰con las disposiciones de dinero que los autorizados efectúan de las cuentas de su titular, el año anterior a su fallecimiento, porque Hacienda entenderá que hay una aceptación tácita de la herencia.
📌Las razones son las siguientes:
✅1.- El Código civil entiende que los herederos que han ocultado o sustraído efectos de la herencia del fallecido, pierden la facultad de renunciarla, por lo tanto se entiende que la aceptan pura y simple.
✅2.- Al liquidar el impuesto de sucesiones, la Agencia Tributaria presume que, forman parte del caudal hereditario todos los bienes que hubieran pertenecido a su dueño, el año anterior a su fallecimiento.
Conclusión: 📋Cuando indiques el saldo de la cuenta del banco, a fecha de fallecimiento, para integrarla en el activo de la herencia, deberás tener en cuenta las disposiciones que se han podido realizar de la misma, y de esta forma evitarás una inspección.
