Es frecuente que en los meses previos al fallecimiento de una persona, los autorizados de su cuenta del Banco efectúen disposiciones de la cuenta.

💡Cuidado!!!!!, 💰con las disposiciones de dinero que los autorizados efectúan de las cuentas de su titular, el año anterior a su fallecimiento, porque Hacienda entenderá que hay una aceptación tácita de la herencia.

📌Las razones son las siguientes:

1.- El Código civil entiende que los herederos que han ocultado o sustraído efectos de la herencia del fallecido, pierden la facultad de renunciarla, por lo tanto se entiende que la aceptan pura y simple.

2.- Al liquidar el impuesto de sucesiones, la Agencia Tributaria presume que, forman parte del caudal hereditario todos los bienes que hubieran pertenecido a su dueño, el año anterior a su fallecimiento.

Conclusión: 📋Cuando indiques el saldo de la cuenta del banco, a fecha de fallecimiento, para integrarla en el activo de la herencia, deberás tener en cuenta las disposiciones que se han podido realizar de la misma, y de esta forma evitarás una inspección.

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