Hablamos de los contratos de arrendamiento de vivienda que se suscribieron antes del 9 de mayo de 1985 y que, a fecha de hoy, todavía subsisten, al estar sometidos a la llamada prórroga forzosa.

A través de estos contratos, firmados a partir de 1964, el alquiler duraba toda la vida del inquilino y se mantenía durante toda la vida de su cónyuge, ascendientes y descendientes.

Esta situación fue regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Se establecen subrogaciones al contrato de arrendamiento, pero con ciertas limitaciones:

  • Si a partir del 1 de enero de 1995 se habían producido dos subrogaciones al contrato, este quedaba extinguido.
  • Si solo se había producido una subrogación, quedaba una disponible.
  • Si no se había producido ninguna, quedaban dos subrogaciones.

Estas subrogaciones solo se pueden llevar a cabo entre los siguientes familiares:

  1. A favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho.
  2. A falta de cónyuge, a favor de los hijos que convivieran con él durante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento.
  3. A falta de los anteriores, a favor de los ascendientes que estuvieran a cargo del arrendatario y hubieran convivido con él durante los tres últimos años anteriores a su fallecimiento.

Tras el fallecimiento del subrogado, el contrato queda resuelto, salvo que el subrogado hubiera sido el cónyuge y conviviera con él un hijo. En este caso, el contrato quedará resuelto cuando:

  1. Si el hijo no tiene una minusvalía igual o superior al 65%, se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance los 25 años de edad, si esta fuera posterior.
  2. Por fallecimiento del hijo cuando tenga una minusvalía igual o superior al 65%.

Una cuestión importante es que el inquilino que tenga derecho a subrogarse debe comunicar por escrito al propietario su intención en un plazo de 3 meses desde el fallecimiento. Si no se comunica, el contrato de alquiler de renta antigua queda extinguido.