📜La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento, antes de que finalice el plazo pactado o cualquiera de las prórrogas, por necesidad del arrendador.
Condiciones:
✅Es necesario que haya transcurrido el primer año de duración del contrato.
✅El arrendador debe ser persona física.
✅Se haya hecho constar esta posibilidad en el contrato.
✅Se destinara a vivienda permanente.
¿Quien o quienes ocuparan la vivienda?
El propio arrendador, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Cómo se debe procede?
📜El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa, al menos con 💡dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.
¿Qué ocurre si no se ocupa la vivienda?
💡Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido a ocupar la vivienda; el arrendatario podrá optar en el plazo de treinta días:
📍1.- Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción.
📍2.- Será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor
