Traigo a colación la ⚖️Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de Junio de 2025, en la que el objeto a debate fue:
📜Unos hijos solicitan que se declare la inexistencia de la siguiente cláusula de desheredación: “Deshereda a sus tres hijos…, por haber incurrido en al causa 2ª del artículo 853 del Código Civil”. En dicho testamento, lega a su madre lo que por legítima le corresponda, y nombra herederos universales por partes iguales a sus sobrinos.
📍Causa alegada por los sobrinos: Se produjo una ruptura del vínculo paternofilial imputable a los hijos que, pese al conocimiento de la enfermedad de su padre, lo abandonaron.
Los sobrinos mantenían que los hijos del fallecido, tras la separación de sus padres, no quisieron atender a las necesidades de su padre, sino que fueron los hermanos de éste los que prestaban la asistencia que requería el testador cuando ha necesitado cuidados médicos; siendo éste el motivo por el que desheredó a sus hijos.
📍Causa alegada por los hijos: Tras el divorcio de sus padres, fue el fallecido quien se distanció de su hijos, incumpliendo el régimen de visitas, siendo dos de los hijos menor de edad.
Los hijos menores de edad no causaron maltrato psicológico continuado y grave a un padre,
que nunca ejerció sus obligaciones paternofiliales; y tampoco fue víctima de un maltrato psicológico a través de una conducta activa de los recurridos.
📌Conclusión:
✅1.- La desheredación contemplada en el testamento, sin mayores especificaciones, no indica que sea como consecuencia de haber sufrido el testador un maltrato psicológico, esta causa se construye con posterioridad por los sobrinos como fundamento de la desheredación.
✅2.- Para que un maltrato psicológico sea causa legítima de desheredación es preciso, que el comportamiento sea imputable a los hijos, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los hijos, que provocaron la separación matrimonial, y posterior distanciamiento entre padre e hijos.
✅3.- Se declara nula la cláusula de desheredación, y los hijos tienen derecho a suceder al padre como herederos forzosos en la legitima de la herencia.
