📜¿Sabes si una donación puede hacerse de forma verbal, o siempre tiene que ser por escrito y ante Notario? ¿Conoces la diferencias entre una donación de cosa mueble o inmueble?

📌Si la donación es de cosa mueble, puede ser:

1.- Verbal: la entrega de la cosa será simultanea a la aceptación.

2.- Por escrito: Tanto la entrega de la cosa como la aceptación se debe realizar por escrito.

📌Si la donación es de cosa inmueble:

1.- Siempre se hará por escritura pública.

2.- Se expresará individualmente el bien donado.

3.- Se expresarán las cargas que debe satisfacer quien lo recibe.

4.- La aceptación será por escritura publica en la misma por la que se dona, o en otra separada, que será notificada al donante.

5.- La aceptación debe hacerse en vida del donante.

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