📜¿Sabes si una donación puede hacerse de forma verbal, o siempre tiene que ser por escrito y ante Notario? ¿Conoces la diferencias entre una donación de cosa mueble o inmueble?
📌Si la donación es de cosa mueble, puede ser:
1.- Verbal: la entrega de la cosa será simultanea a la aceptación.
2.- Por escrito: Tanto la entrega de la cosa como la aceptación se debe realizar por escrito.
📌Si la donación es de cosa inmueble:
1.- Siempre se hará por escritura pública.
2.- Se expresará individualmente el bien donado.
3.- Se expresarán las cargas que debe satisfacer quien lo recibe.
4.- La aceptación será por escritura publica en la misma por la que se dona, o en otra separada, que será notificada al donante.
5.- La aceptación debe hacerse en vida del donante.
