¿Qué hacemos con las mascotas al divorciarnos?

Es un problema que surge en plena crisis matrimonial, pues ambos cónyuges quieren quedarse con las mascotas, al haberse creado vínculos afectivos durante el matrimonio con las mismas.

Los cónyuges tendrán que alcanzar un acuerdo sobre las mascotas, atendiendo al bienestar de las mismas,  porque de lo contrario, será en el Juez en el procedimiento contencioso quien establecerá las medidas necesarias tendentes a establecer los periodos de custodia, estancia y visitas; así como a la contribución a los gastos generados por la mascota.

En este sentido nos encontramos con sentencias, en las que se acuerda que los cónyuges abonarán por mitad el gasto  del pienso y demás utensilios de uso ordinario, más las visitas rutinarias de vacunas periódicas; incluso al pago por mitad de los gastos ordinarios que la mascota pueda original, por operaciones y guardería si fueran necesarias.

Existen varias sentencias que se han pronunciado sobre este aspecto, por ejemplo la AP León (300/2023), recientemente falló que reparto del tiempo sería paralelo, con la contribución al pago de los gastos al 50% entre los cónyuges. Nos encontramos también con la AP de Pontevedra (526/2023) en la que  a pesar de otorgarse la custodia compartida de los hijos, respecto a la mascota se atribuye el cuidado a la madre, estableciéndose una pensión de 40,- €/mes a cargo del padre, y los gastos extraordinarios por mitad.


Derechos del cónyuge viudo

Partimos de la premisa de que el cónyuge al tiempo de fallecer su consorte no está separado de esté legalmente o de hecho.

Si los cónyuges tras la separación se hubieren reconciliado, y hubieran notificado la reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.

Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.

Si no existen hijos, pero hay ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Sino existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Es importante tener en cuenta que los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, siempre que exista acuerdo entre todos, o que exista un mandato judicial.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.


Abogado-Inteligencia Artificial

De lo que no tenemos ninguna duda es que la inteligencia artificial va a cambiar la forma de trabajar del abogado, pero no mucho más de lo que en su día nos la cambió internet. Si echamos la vista atrás, nos acordamos de cuando para consultar la jurisprudencia recurríamos a los libros de “Aranzadi”, cómo remitíamos cartas en papel, o incluso cómo enviábamos escritos por fax.

Todo esto quedó atrás casi sin que nos diéramos cuenta. Con la inteligencia artificial estamos ante una herramienta que nos facilitará el trabajo y con la que ganaremos tiempo, que podremos destinar a profundizar en el estudio de un tema, reuniones con clientes, etc.

Nuestra percepción de la forma de trabajar cambiará por completo, como también cambiará en el ciudadano, generando confianza en su abogado; por lo tanto, lo primero que debemos hacer es perder el miedo al uso de la tecnología que ya forma parte de nosotros.

La inteligencia artificial no viene a sustituir al abogado, sino a asistirlo, porque nos dará una idea sobre la forma de abordar un problema, pero no nos olvidemos de que somos nosotros los encargados de desarrollarla, y para ello tendremos que estudiar la situación a la que nos enfrentamos, por lo que el estudio y la formación continuarán siendo primordiales.


DIVORCIO EN NOTARIA

Este es el verdadero “divorcio express” por la rapidez con la que se tramita, y es el divorcio que cada día aconsejo más, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, debido al colapso que están sufriendo los Juzgados de familia. ¿Cuánto tiempo cuesta? Es la pregunta que se hacen los cónyuges. Pues depende de lo que los interesados tarden en facilitar la documentación requerida, del tiempo que el abogado necesite para redactar el convenio y de cuándo el notario dé fecha para su ratificación.

No olvidemos que este divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados, o que no tengan discapacidad y dependan de sus padres. En caso de hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, siempre que carezcan de ingresos propios o convivan en el domicilio familiar; fuera de estos casos, los cónyuges tendrán que tramitar su divorcio judicialmente.

En estos divorcios, los esposos continúan contando con el asesoramiento legal del abogado, pues legalmente es necesaria su intervención. Será finalmente el notario quien decida si se cumplen todas las exigencias para que el divorcio notarial sea posible, ya que de no cumplirse, informará a las partes y cerrará el expediente.

El abogado redacta el convenio regulador consensuado por los esposos, y una vez que se le ha proporcionado toda la documentación necesaria para su tramitación, solo tienen que acudir a un notario de su elección, y en su presencia ratificarán el convenio inscrito como escritura pública; desde ese momento los cónyuges están divorciados, encargándose el notario de remitir la escritura pública al Registro Civil para la inscripción del divorcio.

El Convenio Regulador de Divorcio reflejará los acuerdos alcanzados por la pareja, respecto al uso de la vivienda, contribución de gastos comunes e incluso la fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica tras el divorcio.

Es muy importante tener en cuenta que este convenio puede ser modificado posteriormente con otro documento sujeto a los mismos requisitos.


Pensión de alimentos cuando los ingresos son desconocidos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2024, cambió de criterio respecto a la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en los casos en que el progenitor está declarado en rebeldía. Se trata de situaciones en las que no consta que el progenitor carezca de recursos económicos o esté en situación de indigencia; sencillamente se desconoce cualquier dato económico del mismo, incluso cuál es su paradero, con lo cual ha desatendido absolutamente las necesidades de los hijos.

En este caso concreto, y atendiendo a las circunstancias que se expusieron, se fijó en concepto de pensión de alimentos el importe de 75 € mensuales por hijo, dejando a salvo la modificación de esta medida en el futuro. Con anterioridad a esta sentencia, el Tribunal Supremo establecía que, en caso de ignorarse el paradero de un progenitor, debería fijarse una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos, lo que generaría una deuda a su cargo que se determinaría una vez que fuera localizado.

Desde mi punto de vista, las ejecuciones de estas medidas son muy complejas, porque no se puede localizar al progenitor, sobre todo si ha cambiado de residencia y está en otro país, y mucho menos podemos llegar a conocer si tiene ingresos o patrimonio. De la misma forma, considero que el importe de 75 € mensuales no cubre las necesidades mínimas del menor.


OBRAS EN INMUEBLE CON USUFRUCTO

El usufructo es el derecho que tiene una persona a disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo. El ejemplo más claro es aquel por el que al viudo se le atribuye el usufructo de una vivienda y al hijo la nuda propiedad. Pero, ¿quién tiene que hacer frente a las reparaciones del inmueble? Tendremos que diferenciar si esas obras son ordinarias o extraordinarias.

El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas, es decir, aquellas que exijan los deterioros o desperfectos que proceden del uso natural de las cosas y que sean indispensables para su conservación. De forma que si no las hace, el propietario puede hacerlas a costa del usufructuario.

Las reparaciones extraordinarias corresponden al propietario, y si no las hace cuando son indispensables, el usufructuario puede realizarlas, pero tendrá derecho al finalizar el usufructo de exigir al propietario el aumento de valor que tuviere la finca; o, en su caso, reclamarle el importe pagado.

En definitiva, el usufructuario se encarga de los gastos derivados del uso y disfrute habitual de la propiedad, mientras que al nudo propietario le corresponde asumir los gastos extraordinarios, como reparaciones imprevistas o rehabilitaciones.


Visitas entre nietos y abuelos

La relación entre abuelos y nietos es profundamente valiosa, no solo emocionalmente sino también educativamente. Sin embargo, situaciones familiares complejas a veces amenazan este vínculo esencial. ¿Qué opciones tienen los abuelos cuando se les niega el derecho de ver a sus nietos, especialmente en contextos de divorcio o desacuerdos familiares?

Este artículo explora los derechos legales que respaldan a los abuelos, enfatizando cómo la ley prioriza el bienestar de los menores y reconoce la importancia del papel de los abuelos en sus vidas.

Si los padres de los menores no se han divorciado, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas con sus nietos; en caso de divorcio, se pueden incluir estas visitas en el Convenio Regulador. Y es que, salvo casos muy excepcionales, los abuelos tienen derecho a disfrutar y convivir con sus nietos; de hecho, la ley reconoce un papel importante de los abuelos en la vida de sus nietos. No es solo un lazo de sangre, sino también un vínculo emocional y educativo invaluable.

Precisamente, en estos momentos los abuelos desempeñan un papel importante en la crianza de sus nietos, ya que se han convertido en un punto de apoyo para los padres que, por sus horarios laborales, necesitan de la colaboración de estos abuelos. Pero, ¿qué ocurre cuando surge el conflicto? Pues estos padres dejan de contar con los abuelos e incluso limitan las relaciones de estos con sus nietos, aunque prácticamente los hayan criado.

Como hemos indicado, no puede impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con abuelos, pero debemos entender que el derecho de visita de los abuelos está sujeto a ciertos criterios y condiciones. Se evalúa la existencia de una relación previa, la edad del menor, la distancia de los domicilios y, sobre todo, el interés y bienestar del niño; y precisamente en base a estos criterios, en ocasiones se hace necesario que este derecho de visitas sea progresivo.

En conclusión, el derecho de visita de los abuelos es una parte crucial del entramado familiar, y con este derecho se garantiza un espacio de relación continua que favorece el desarrollo del niño.


¿Cabe instar un desahucio por precario tras una ejecución hipotecaria?

Es una cuestión que a menudo se plantea en los tribunales y que se resuelve considerando dos escenarios distintos.

En el primer escenario, durante un procedimiento de ejecución hipotecaria, un tercero que no fue parte ni intervino en el procedimiento se adjudica la vivienda ocupada por quienes hasta ese momento eran sus propietarios. En este caso, el tercero interpondrá la correspondiente demanda de desahucio por precario contra ocupantes desconocidos.

La situación difiere en el segundo escenario, es decir, cuando el propio ejecutante (banco) o un tercero vinculado al mismo grupo (inmobiliaria del banco) se adjudica la vivienda. En estos casos, claramente existe una identidad entre el ejecutante hipotecario y el adjudicatario del bien. Por tanto, los adjudicatarios no pueden formular una demanda de desahucio por precario contra ocupantes desconocidos porque los ejecutados no se consideran terceros ajenos al ejecutante, y tendrán que solicitar el desalojo en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el ejecutado puede hacer valer sus derechos y oponerse al desalojo.

En ambos escenarios, los ocupantes del inmueble pueden solicitar la suspensión del lanzamiento si están en riesgo de exclusión social y vulnerabilidad económica. Si se concede la suspensión, se pospone el derecho del adjudicatario a obtener la posesión del inmueble, y los propietarios ejecutados conservarán durante ese tiempo el uso y la posesión del inmueble, aunque el adjudicatario, en contra de su voluntad, tiene el deber jurídico de soportarlo.

Un caso diferente se presenta cuando, tras un intento fallido de lanzamiento y los ejecutados son expulsados, estos vuelven a instalarse en la vivienda tiempo después. En este escenario, el nuevo propietario tendría que iniciar un procedimiento de desahucio por precario.


PROTECCION DE DATOS

En este contexto, destaco una resolución de la Agencia Estatal de Protección de Datos, que sancionó a una empresa tras una reclamación de un particular. El motivo de la sanción fue que la empresa, para permitir la asistencia a un concierto de menores, exigía una autorización del progenitor o tutor, acompañada de una fotocopia del DNI, que quedaba en poder de la empresa organizadora. Además, el documento de autorización carecía de información relevante sobre protección de datos.

Según la AEPD, los datos personales deben ser adecuados y limitados a la necesidad para la que son recabados. En este caso, la exigencia de una fotocopia del DNI contraviene el principio de “minimización de datos”. El documento en el que se solicitaba el DNI no explicaba cómo se tratarían los datos obtenidos, el plazo de conservación de los mismos, ni proporcionaba información suficiente sobre la empresa para que el interesado pudiera ejercer el derecho de supresión.

La AEPD subraya que el DNI es un dato especialmente sensible cuyo tratamiento inadecuado puede provocar problemas de usurpación de identidad o fraude. En este caso concreto, habría sido suficiente realizar una verificación “in situ” de la edad.


USUFRUCTUARIO Y CAMBIO DE PLANTACIONES

El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a menos que el título de constitución (por ejemplo, la escritura de adjudicación de herencia) o la ley autorice otra cosa.

De acuerdo con el Código Civil, el usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos puede aprovecharse de los árboles muertos, tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

Si un siniestro o un caso extraordinario causa la desaparición de un número considerable de plantaciones, de manera que su reposición no sea posible o resulte gravosa, el usufructuario puede dejar los árboles muertos, tronchados o arrancados a disposición del propietario y exigirle que los retire y deje el suelo limpio.

Esto significa que ni el nudo propietario ni el usufructuario pueden alterar de “mutu propio” el destino de un finca, porque existe obligación de conservar la forma y sustancia del bien.