Comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Mayo de 2025.
Supuesto de hecho: Matrimonio con dos hijos menores, cuya sentencia de divorcio establece la custodia compartida, y un uso indefinido de la vivienda familiar al atribuírselo a la madre hasta la mayoría de edad del hijo menor.
El padre recurre la sentencia por entender que esta atribución de la vivienda de su propiedad, equivale a una atribución de uso indefinido.
Indica el TS que para tomar la decisión oportuna, se atenderá:
1.- El interés más necesitado de protección.
2.- La titularidad de la vivienda.
3.- Se buscará favorecer el transito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, fijando un plazo de uso temporal.
Fundamento de la Sentencia: La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se atribuye el uso de la vivienda a la madre durante dos años desde la fecha de la sentencia dictada por el TS.