Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en la Sentencia 914/2024, de 26 de junio, en un procedimiento de divorcio en el que se atribuyó la custodia de los hijos a la madre, cuando los progenitores residen en poblaciones distintas.

Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, en virtud del art. 94 del Código Civil, será el juez quien determine el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, ya que no existe una previsión legal sobre cómo debe organizarse el régimen de visitas cuando los progenitores residen en poblaciones distintas y alejadas. En estos casos, que implican un desplazamiento de larga distancia, se deben considerar las circunstancias concurrentes en interés del menor: la edad del menor, las distancias, las molestias, las condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, recursos económicos, etc.

Entre los factores que influyen para que se lleve a cabo el derecho de visitas, se encuentran el esfuerzo personal y los gastos de traslado necesarios para que el progenitor pueda disfrutar de su hijo. Como ha declarado el Tribunal Supremo, se debe analizar cada caso concreto. El sistema habitual es que cada padre/madre recoja al menor del domicilio del progenitor custodio, siendo éste quien lo retorne a su domicilio. Subsidiariamente, se puede atribuir la recogida y el retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de las situaciones extraordinarias que suponen un desplazamiento a larga distancia.

En este caso concreto, y tras considerarse que ambos progenitores cuentan con medios económicos suficientes y la distancia entre las dos poblaciones es de 97 km, lo que supone un esfuerzo relevante para ser asumido por uno solo de ellos, se estableció que la recogida se hará los viernes por el padre, y la madre recogerá a los hijos los domingos en casa del padre.