Supuesto de hecho: el esposo tras el cese de la convivencia con su esposa, retira los fondos derivados de su salario de la cuenta bancaria común, y abre una cuenta de banco donde los ingresa, y donde a partir de ese momento ingresa el salario que percibe.

En el momento de liquidar la sociedad de gananciales, la esposa quiere que se incluya en el activo, los ingresos procedentes del trabajo del esposo, y por ello de carácter ganancial, durante el periodo que medio entre el cese de la convivencia y la sentencia de divorcio.

El Tribunal Supremo en Sentencia 785/2025, de 19 de Mayo, aborda esta cuestión, y concluye:

1.- La disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal.

2.- El cese de la convivencia no conlleva la disolución de la sociedad de gananciales, salvo que sea de larga duración y consentida.

3.- El TS no considera acreditado que las cantidades fueron empleadas por el esposo en su propio beneficio.

4.- Considera acreditado que ese dinero fue empleado por el marido para satisfacer cargas familiares, entre las que incluye los alimentos que pagaba de la hija común, las deudas financieras que pesaban sobre la sociedad, y entre las que necesariamente habría que incluir las dirigidas a hacer frente a su propia subsistencia.

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