El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia del 30 de mayo de 2024, tras la solicitud de divorcio por parte de un esposo con capacidad modificada, en cuyo procedimiento de nombramiento de curador, se nombró a su hija como curadora.
La esposa, que había dejado el domicilio familiar tres años antes, se opuso al divorcio argumentando que su esposo no podía presentar la demanda sin la intervención de su curadora, ya que consideraba que interponer una demanda de divorcio es un acto complejo. Además, según su criterio, el esposo no tenía plena capacidad cognitiva y volitiva para ejercer esta acción, ya que su capacidad estaba gravemente afectada.
El Ministerio Fiscal indicó que el consentimiento matrimonial es un acto personalísimo y no puede ser completado por el curador. En este caso particular, la intervención de la curadora solo abarcaba aspectos patrimoniales, jurídicos económicos y mercantiles, así como cuestiones relacionadas con la salud.
El Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de divorcio depende exclusivamente de la voluntad del esposo, sin que esta deba ser cuestionada por su curadora. Según la nueva normativa, al pronunciarse sobre medidas de apoyo judicial, el tribunal debe considerar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.