En este artículo exploramos qué ley debe aplicarse en relación al régimen económico matrimonial cuando dos cónyuges se divorcian, cada uno con una nacionalidad distinta, o incluso cuando, teniendo la misma nacionalidad, han contraído matrimonio en un país distinto y fijado su residencia en otro, produciendo la ruptura en España.

En primer lugar, debemos atender a la fecha del matrimonio, ya que esta es clave, ya desde aquí debemos tener en cuenta:

Si el matrimonio se contrajo antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución (29/12/1978): Será de aplicación la ley nacional del marido.

Si el matrimonio se contrajo entre el 29/12/1978 y el 29/01/2019:Será de aplicación el artículo 9.2 del Código Civil, atendiendo al siguiente orden:

a) Ley nacional de los cónyuges al tiempo de celebrar el matrimonio.

b) Si los cónyuges no tienen la misma nacionalidad: los cónyuges pueden elegir entre la ley del lugar donde fijen su residencia o la ley nacional de cualquiera de ellos. Esta elección debe realizarse en documento público antes de contraer matrimonio para ser válida; De lo contrario, la elección no es válida.

c) Si no se elige, se aplica la ley de residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio.

Si el matrimonio se contrae a partir del 29/01/2019:Será de aplicación el Reglamento Europeo 2016/1103, en el que España participa, atendiendo al siguiente orden:

a) Rige la voluntad de las partes, pudiendo elegir el lugar de residencia o de nacionalidad de cualquiera de ellas, sin que posteriormente pueda cambiarse el régimen económico elegido.

b) Cuando no se elige el régimen económico que regirá:

  • Se aplica la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a contraer matrimonio.
  • A falta de la anterior, se aplica la ley nacional común.
  • A falta de la anterior, el Juez valorará la ley del país que presenta la conexión más estrecha con los cónyuges.