Estamos ante el caso en el que el testador al otorgar el testamenteo manifiesta que es soltero, y designa como herederos a dos hijos que tenía con su pareja de hecho, legando el tercio de libre disposición a ésta, omitiendo que estaba casado con una cubana a la que visitaba una vez al año, y la cubana venía a España. Estamos ante un testamento otorgado cinco años después de contraer matrimonio.
La esposa una vez que tiene conocimiento del fallecimiento de su esposo, inicia las acciones judiciales solicitando que se declare falsa la declaración de soltería, que se declare que ella es heredera, y que se declaren los bienes del testador como gananciales al estar casados en este régimen matrimonial.
Por supuesto, los herederos se oponen alegando que no había convivencia con la esposa.
En este caso, la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2019, en el que estimó que la situación de convivencia no es un termino estricto, y en este caso, el testador pasaba temporadas en Cuba, y su esposa también venía a España, mediando dinero que le remitía periódicamente y regalos, por lo que en el testamento hubo un olvido intencional porque el testador conocía su situación matrimonial.
Por la Audiencia se estima que la relación de la esposa con el esposo fallecido no era de un matrimonio tradicional, pero no quedó acreditado durante el proceso que los esposos estuvieran separados de hecho, dado que su relación y convivencia marital, con las particularidades propias de que cada uno residía en un país distinto, se han mantenido.