El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2024, cambió de criterio respecto a la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en los casos en que el progenitor está declarado en rebeldía. Se trata de situaciones en las que no consta que el progenitor carezca de recursos económicos o esté en situación de indigencia; sencillamente se desconoce cualquier dato económico del mismo, incluso cuál es su paradero, con lo cual ha desatendido absolutamente las necesidades de los hijos.
En este caso concreto, y atendiendo a las circunstancias que se expusieron, se fijó en concepto de pensión de alimentos el importe de 75 € mensuales por hijo, dejando a salvo la modificación de esta medida en el futuro. Con anterioridad a esta sentencia, el Tribunal Supremo establecía que, en caso de ignorarse el paradero de un progenitor, debería fijarse una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos, lo que generaría una deuda a su cargo que se determinaría una vez que fuera localizado.
Desde mi punto de vista, las ejecuciones de estas medidas son muy complejas, porque no se puede localizar al progenitor, sobre todo si ha cambiado de residencia y está en otro país, y mucho menos podemos llegar a conocer si tiene ingresos o patrimonio. De la misma forma, considero que el importe de 75 € mensuales no cubre las necesidades mínimas del menor.