El usufructo es el derecho que tiene una persona a disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo. El ejemplo más claro es aquel por el que al viudo se le atribuye el usufructo de una vivienda y al hijo la nuda propiedad. Pero, ¿quién tiene que hacer frente a las reparaciones del inmueble? Tendremos que diferenciar si esas obras son ordinarias o extraordinarias.
El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas, es decir, aquellas que exijan los deterioros o desperfectos que proceden del uso natural de las cosas y que sean indispensables para su conservación. De forma que si no las hace, el propietario puede hacerlas a costa del usufructuario.
Las reparaciones extraordinarias corresponden al propietario, y si no las hace cuando son indispensables, el usufructuario puede realizarlas, pero tendrá derecho al finalizar el usufructo de exigir al propietario el aumento de valor que tuviere la finca; o, en su caso, reclamarle el importe pagado.
En definitiva, el usufructuario se encarga de los gastos derivados del uso y disfrute habitual de la propiedad, mientras que al nudo propietario le corresponde asumir los gastos extraordinarios, como reparaciones imprevistas o rehabilitaciones.