En este artículo voy a abordar la acumulación de acciones de extinción del condominio junto con la acción de divorcio, en los casos en los que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes. Esta acumulación es posible siempre y cuando no existan dudas sobre la titularidad del bien y las cuotas indivisas que pertenecen a cada cónyuge.
Cabe solicitar la extinción del condominio, aunque el inmueble constituya la vivienda familiar y su uso haya sido atribuido a uno de los progenitores. Este derecho de uso no se verá afectado por el tiempo pactado, siempre que haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Es importante tener en cuenta que solo se puede solicitar la división de bienes concretos. No cabe la liquidación de cuestiones económicas, como por ejemplo, el reconocimiento de un derecho de crédito debido a que uno de los cónyuges aportó más dinero para la compra del bien. Para resolver esta cuestión, será necesario acudir a un proceso declarativo.
Además, esta acumulación solo se puede solicitar cuando el bien que se pretende dividir se encuentra en territorio español.
Por lo tanto, en la misma demanda de divorcio, junto con las medidas paterno-filiales y económicas, se puede acumular la acción de división de cosa común sobre los bienes respecto a los cuales no exista controversia. Esto es posible tanto en divorcios de mutuo acuerdo como en contenciosos. En este último caso, incluso se puede solicitar mediante reconvención al contestar la demanda, aunque no cabe acumular acciones al solicitar una modificación de medidas.