Partimos de la premisa de que el cónyuge al tiempo de fallecer su consorte no está separado de esté legalmente o de hecho.
Si los cónyuges tras la separación se hubieren reconciliado, y hubieran notificado la reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
Si no existen hijos, pero hay ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Sino existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Es importante tener en cuenta que los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, siempre que exista acuerdo entre todos, o que exista un mandato judicial.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.