La especialidad de este artículo, consiste en que se contrae nuevo matrimonio, sin haber liquidado la sociedad de gananciales del primero, y lo ponemos en relación con la herencia.
La cuestión que aquí planteamos es: ¿Puede la viuda reclamar la liquidación de la sociedad de gananciales de su marido fallecido, quien le legó el usufructo de una vivienda ganancial? ¿Cómo puede la viuda obtener su legado?
Veamos el caso concreto. Un hombre se casó y tuvo dos hijas con su primera esposa, de quien se divorció en octubre de 2014. En enero de 2015, este hombre otorgó testamento y, previendo su nuevo matrimonio, legó a su futura viuda el usufructo vitalicio de una vivienda, nombrando a sus hijas como herederas. En febrero de 2015, contrajo nuevo matrimonio y, en abril de 2015, falleció.
La viuda desea obtener el usufructo legado, pero la vivienda forma parte de la sociedad de gananciales con su primera esposa, sociedad que aún no se había liquidado. La viuda, considerándose heredera, demanda judicialmente a la primera esposa para que liquide la sociedad de gananciales. La primera esposa argumenta que la viuda no tiene legitimación, ya que es legataria y no heredera, siendo las herederas sus hijas.
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de noviembre de 2023, determinó que, aunque el hombre legó a su esposa el usufructo vitalicio de una vivienda, ella no es heredera ni legataria de parte alícuota, y por lo tanto, no forma parte de la comunidad hereditaria. La situación entre el fallecido y la primera esposa es una comunidad postganancial, por lo que la viuda no está legitimada para instar la liquidación del régimen económico matrimonial.
Solo los coherederos o legatarios de parte alícuota pueden reclamar judicialmente la división de la herencia. Sin embargo, la viuda podría intervenir como interesada en las operaciones particionales. A ella le interesa la liquidación de la sociedad de gananciales, ya que la herencia incluye bienes privativos y gananciales del fallecido. Para conocer los bienes de la herencia, primero se debe liquidar la sociedad de gananciales.
¿Qué sucede si las herederas no quieren iniciar las operaciones particionales de la herencia de su padre? La ley establece que las herederas deben entregar el legado sin poder negarse por no haber realizado la partición de la herencia. La viuda puede dirigirse contra las herederas y la primera esposa para solicitar la liquidación, y si no lo hacen voluntariamente, pedir al juzgado que realice las operaciones necesarias.
¿Y si la vivienda objeto del usufructo no se adjudica al padre? Imaginemos que la vivienda se adjudica a la primera esposa en pago de su haber ganancial. En este caso, se debe considerar el valor del bien ganancial al momento del fallecimiento, y las herederas deben pagar a la viuda el valor del legado en ese momento.