Donación en gananciales
🏠Los bienes donados a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad de gananciales, se entenderán gananciales, siempre que esa donación hubiera sido aceptada por ambos cónyuges, y el donante no hubiera dispuesto lo contrario.
📌Requisitos:
1.- Que haya donación.
2.- Se haga a los cónyuges conjuntamente, sin especial designación.
3.- Esté constante la sociedad de gananciales.
4.- Haya sido aceptada por ambos.
5.- El donante no haya establecido lo contrario.
💰Tener en cuenta, que si uno de los cónyuges recibe una cantidad donada por sus padres para la adquisición de un bien ganancial, no se considera ganancial si sólo se donó a uno de los cónyuges; lo que generará será una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge que recibió la donación.
Comprar inmueble a plazos
📍Como regla general:
1.- Ese bien tendrá carácter privativo.
2.- Incluso aunque el pago de la totalidad o parte del precio aplazado, se pague en dinero ganancial.
En este caso, lo que se genera es un derecho de reembolso, por el dinero ganancial utilizado al liquidar la sociedad de gananciales.
📍Existe una excepción:
Cuando el inmueble adquirido es la vivienda familiar, en este caso, el bien no es privativo, lo que existirá será una copropiedad, entre:
1.- Será privativo del cónyuge, en la proporción que pagó con dinero privativo.
2.- Será ganancial en la proporción pagado con dinero ganancial (el pagado tras contraer matrimonio).
Es el supuesto más habitual, en el que uno de los cónyuges adquiere una vivienda, con un préstamo hipotecario, y tras contraer matrimonio, esa vivienda se constituye en domicilio habitual, y el matrimonio continua pagando esa hipoteca.
⚖️¿Que ocurre cuando los cónyuges se divorcian, y liquidan la sociedad de gananciales?.
El cónyuge no propietario, tendrá un derecho de reembolso, respecto a los plazos satisfechos durante la vigencia del régimen económico de gananciales.
¿Bienes privativos o gananciales?
Como regla general:
Las adquisiciones realizadas constante el matrimonio con bienes privativos serán privativos, y las realizadas con bienes gananciales serán gananciales.
Esto supone:
✅1.- Si compramos un bien con dinero privativo, ese bien será privativo.
✅2.- Si permuto un bien privativo por otro bien, éste será privativo.
✅3.- Si vendo un bien privativo, y me guardo el dinero en una cuenta, y pasado el tiempo me compro un vehículo, éste será privativo.
Pero, hay que tener en cuenta que:
📍Los rendimientos obtenidos de todos esos bienes tienen carácter ganancial.
Administración de los bienes privativos
💰Estos gastos serán asumidos por la sociedad de gananciales, por supuesto, nos referimos a la administración ordinaria de los bienes privativos, quedando excluida la administración extraordinaria.
✅¿Qué gastos se integran en la administración ordinaria?
1.- Los gastos de conservación.
2.- Los casos ocasionados para que los bienes privativos den frutos y rendimientos.
Es coherente, que estos gastos sean asumidos por la sociedad de gananciales, porque se consideran gananciales los frutos y rendimientos de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
Vecindad civil en liquidación del régimen económico
⚖️Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de Julio de 2025, en la que se abordaba la liquidación del régimen de gananciales, de un matrimonio en el que:
✅El esposo tenía vecindad común.
✅La esposa vecindad civil catalana.
✅Contrajeron matrimonio en Tarragona
✅Fijaron su residencia habitual en Madrid.
Tras el divorcio, la esposa solicita la formación de inventario para liquidar la el régimen económico ganancial, a la que se opone el esposo indicando que se rigen por la separación de bienes.
La Audiencia Provincial resuelve que el régimen matrimonial fue el de separación de bienes, y la cuestión llega al Tribunal Supremo que determina, que:
📌La residencia habitual inmediatamente posterior al matrimonio es el criterio clave (art. 9.2 CC).
📌Al haber fijado su domicilio familiar en Madrid, se aplica el régimen de gananciales.
Recoge la Sentencia del Trubunal Supremo que consta como después de casarse, los cónyuges establecieron su domicilio en Madrid, siendo ésta la residencia habitual del matrimonio hasta el divorcio catorce años después, donde convivían con sus hijas. Como en Madrid rige el código civil, el régimen económico del matrimonio es el de gananciales.
Adicionar bienes en la liquidación de gananciales
⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1461/2025 de 21 de Octubre, aborda si puede adicionarse un bien, tras haberse aprobado el inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo la sentencia firme.
📍Iter procesal:
✅1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda por la que se solicita complementar el inventario, en concreto que se adicionara un fondo de naturaleza privativa del ex esposo, que se destinó a satisfacer las necesidades de la sociedad conyugal
✅2.- En Sentencia, se desestima la demanda, porque era conocido por el ex esposo al tiempo de formar inventario, y por lo tanto le ha precluido la posibilidad de incorporar dicho bien.
✅3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia y adiciona en el pasivo el crédito del ex esposo.
✅4.- El Tribunal Supremo, aplica directamente el art. 1079 CC, que permite la adición, indicando que la simple omisión de un bien, aunque fuera conocido al tiempo de formar inventario, no implica una renuncia al derecho; y en este caso no se presume, ni mucho menos cuando pocos días después de la formación del inventario -tan solo transcurridos 8 días- se intentó la incorporación de dicho derecho de crédito a las operaciones particionales
Una cosa es que las sentencias, que resuelvan sobre la naturaleza privativa o ganancial de un bien, estén afectadas por la cosa juzgada, y otra distinta es que una omisión, como la que es objeto del proceso, se pueda considerar definitivamente precluida y, en consecuencia, implique la pérdida del crédito a modo de una renuncia.
Liquidación gananciales: licencia taxi
📌Cuando la licencia para la actividad del taxi, se adquiere por el marido constante la sociedad de gananciales, ¿se deben incluir en el activo de la liquidación de la sociedad de gananciales los rendimientos obtenidos por explotación de la licencia del taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación?
⚖️La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025, aborda esta cuestión, planteándose si en la formación de inventario tiene naturaleza privada o ganancial los rendimientos que se han obtenido durante dicho periodo de tiempo.
💡Deben incluirse en el inventario porque partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, los rendimientos netos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio.
Pero, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex cónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación; y por lo tanto el salario, que pudiera corresponder al ex conyuge tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere, son privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad.
💡Una vez formado el inventario, al llegar a la fase de liquidación, a estos rendimientos deberán deducirse los gastos de explotación, cargas e impuestos derivados de dicha explotación, cuotas de autónomos, reparaciones, combustible, seguros, y análogos.







