Adicionar bienes en la liquidación de gananciales
⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1461/2025 de 21 de Octubre, aborda si puede adicionarse un bien, tras haberse aprobado el inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo la sentencia firme.
📍Iter procesal:
✅1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda por la que se solicita complementar el inventario, en concreto que se adicionara un fondo de naturaleza privativa del ex esposo, que se destinó a satisfacer las necesidades de la sociedad conyugal
✅2.- En Sentencia, se desestima la demanda, porque era conocido por el ex esposo al tiempo de formar inventario, y por lo tanto le ha precluido la posibilidad de incorporar dicho bien.
✅3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia y adiciona en el pasivo el crédito del ex esposo.
✅4.- El Tribunal Supremo, aplica directamente el art. 1079 CC, que permite la adición, indicando que la simple omisión de un bien, aunque fuera conocido al tiempo de formar inventario, no implica una renuncia al derecho; y en este caso no se presume, ni mucho menos cuando pocos días después de la formación del inventario -tan solo transcurridos 8 días- se intentó la incorporación de dicho derecho de crédito a las operaciones particionales
Una cosa es que las sentencias, que resuelvan sobre la naturaleza privativa o ganancial de un bien, estén afectadas por la cosa juzgada, y otra distinta es que una omisión, como la que es objeto del proceso, se pueda considerar definitivamente precluida y, en consecuencia, implique la pérdida del crédito a modo de una renuncia.
Liquidación gananciales: licencia taxi
📌Cuando la licencia para la actividad del taxi, se adquiere por el marido constante la sociedad de gananciales, ¿se deben incluir en el activo de la liquidación de la sociedad de gananciales los rendimientos obtenidos por explotación de la licencia del taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación?
⚖️La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025, aborda esta cuestión, planteándose si en la formación de inventario tiene naturaleza privada o ganancial los rendimientos que se han obtenido durante dicho periodo de tiempo.
💡Deben incluirse en el inventario porque partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, los rendimientos netos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio.
Pero, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex cónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación; y por lo tanto el salario, que pudiera corresponder al ex conyuge tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere, son privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad.
💡Una vez formado el inventario, al llegar a la fase de liquidación, a estos rendimientos deberán deducirse los gastos de explotación, cargas e impuestos derivados de dicha explotación, cuotas de autónomos, reparaciones, combustible, seguros, y análogos.


