Liquidación gananciales: licencia taxi
📌Cuando la licencia para la actividad del taxi, se adquiere por el marido constante la sociedad de gananciales, ¿se deben incluir en el activo de la liquidación de la sociedad de gananciales los rendimientos obtenidos por explotación de la licencia del taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación?
⚖️La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025, aborda esta cuestión, planteándose si en la formación de inventario tiene naturaleza privada o ganancial los rendimientos que se han obtenido durante dicho periodo de tiempo.
💡Deben incluirse en el inventario porque partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, los rendimientos netos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio.
Pero, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex cónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación; y por lo tanto el salario, que pudiera corresponder al ex conyuge tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere, son privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad.
💡Una vez formado el inventario, al llegar a la fase de liquidación, a estos rendimientos deberán deducirse los gastos de explotación, cargas e impuestos derivados de dicha explotación, cuotas de autónomos, reparaciones, combustible, seguros, y análogos.