Régimen de visitas. Control judicial
⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1251/2025 de 16 de Septiembre de 2025, aborda si debe establecerse o mantenerse un régimen de comunicación entre el menor y su padre, atendiendo a la implicación de los progenitores, la evolución del vínculo paternofilial, y el interés del menor.
📍Iter procesal:
✅1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda de fijación de medidas paterno filiales, entre las que se solicita que no se fije régimen de visitas para el padre.
✅2.- En Sentencia no se fijan visitas a favor del padre, por falta de relación entre ambos, entre otras razones.
✅3.- La Audiencia provincial, tras el recurso planteado por el padre, establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre.
La madre recurre la sentencia en casación la supresión de las visitas.
✅4.- El Tribunal Supremo, ratificar la fijación del régimen de visitas, con matizaciones ya que se atenderá a la evolución del comportamiento del padre y la relación con su hijo, con lo cual dichas visitas estarán sometidas a un efectivo control judicial; de forma que se podrá dejar sin efecto la comunicación entre padre e hijo en el caso de incumplimiento de dicho régimen.
⚖️El Tribunal Supremo nos recuerda que el bienestar del menor está por encima de todo, y es necesario un control judicial del cumplimiento del régimen de visitas, no dejando en manos exclusivas de técnicos o terceros la decisión de la ampliación o supresión del mismo.