¿Puedo divorciarme si mi marido no quiere?

📜El cónyuge que quiere divorciarse, me pregunta: ¿Y, ahora que hago? ¿No me puedo divorciar?.

Puedes divorciarte, porque el único requisito que se necesita para acceder al divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Cualquier persona puede solicitar el divorcio sin tener que alegar causa alguna, y sin el consentimiento de su cónyuge.

📍La siguiente pregunta es: ¿Cómo lo tengo que hacer, no tengo hijos ni bienes en común?

Presentarás una demanda en el Juzgado solicitando el divorcio, y con independencia de que tu cónyuge no conteste a la demanda, o se oponga a ella; el Juez dictará Sentencia concediéndote el divorcio.

📍O, la pregunta puede ser: ¿Cómo lo tengo que hacer, tengo hijos y bienes en común?

En este caso, presentarás una demanda en el Juzgado solicitando el divorcio, y las medidas paterno filiales y económicas que correspondan, y con independencia de que tu cónyuge no conteste a la demanda, o se oponga a ella; el Juez dictará Sentencia concediéndote el divorcio fijando las medidas oportunas.


Limites al uso de la vivienda con custodia compartida

⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia 783/2025, de 19 de Mayo, aborda la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar -propiedad privativa del esposo- a la esposa, en un supuesto en el que se ha establecido la custodia compartida respecto de los dos hijos menores de los litigantes .

🏠A la madre se le había atribuido el uso exclusivo de la vivienda hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad.

Aquí el Tribunal Supremo, indica que la finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.

📍Para tomar la decisión oportuna se debe atender a estos factores:

1.- El interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida).

2.- La titularidad de la vivienda (privativa o común).

3.- Siempre con fijación de plazo. (con esto se favorece el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida).

Atendiendo a estos factores, el uso temporal se limitó por el Tribunal Supremo a dos años desde que se dictó la Sentencia.


Disposiciones de dinero del banco

Es frecuente que en los meses previos al fallecimiento de una persona, los autorizados de su cuenta del Banco efectúen disposiciones de la cuenta.

💡Cuidado!!!!!, 💰con las disposiciones de dinero que los autorizados efectúan de las cuentas de su titular, el año anterior a su fallecimiento, porque Hacienda entenderá que hay una aceptación tácita de la herencia.

📌Las razones son las siguientes:

1.- El Código civil entiende que los herederos que han ocultado o sustraído efectos de la herencia del fallecido, pierden la facultad de renunciarla, por lo tanto se entiende que la aceptan pura y simple.

2.- Al liquidar el impuesto de sucesiones, la Agencia Tributaria presume que, forman parte del caudal hereditario todos los bienes que hubieran pertenecido a su dueño, el año anterior a su fallecimiento.

Conclusión: 📋Cuando indiques el saldo de la cuenta del banco, a fecha de fallecimiento, para integrarla en el activo de la herencia, deberás tener en cuenta las disposiciones que se han podido realizar de la misma, y de esta forma evitarás una inspección.


¿Vas a elegir el nombre de tu hijo?

📜El sistema español nos permite elegir libremente el nombre propio en el momento de la inscripción del nacimiento, pero, aun así, existen ciertas limitaciones.

RESTRICCIONES AL ELEGIR EL NOMBRE

Cantidad de nombres: No se pueden imponer más de dos nombres simples o un nombre compuesto.

Nombre no denigrante: El nombre no debe ser deshonroso, humillante o contrario a la dignidad de la persona.

Evitar la confusión: El nombre no debe causar confusión en la identificación de la persona, como usar apellidos como nombres propios.

Identificación de género: El nombre no debe inducir a error sobre el sexo del niño.

Hermanos: Un hermano no puede tener el mismo nombre que otro hermano vivo que comparta los mismos apellidos.

Nombres de personas famosas: No se pueden registrar nombres de personas famosas.

Nombres de extranjería: En caso de duda, el juez puede rechazar un nombre que sea ofensivo o denigrante al ser traducido a otro idioma.

SI LOS PADRES NO SE PONEN DE ACUERDO

🔴Si los padres no presentan el nombre del bebé dentro de un plazo determinado, el funcionario del Registro Civil puede requerirles un nombre.

🔴Si los padres no presentan un nombre en el plazo establecido, el encargado del Registro Civil elegirá uno de uso corriente para el bebé.

QUÉ SUCEDE SI NO SE RESPETA LA LEY

🔴Si el nombre propuesto no cumple con las normativas, el encargado puede negarse a inscribirlo.

🔴En caso de que el nombre sea rechazado, los padres pueden recurrir la decisión ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y, en última instancia, ante los juzgados civiles.


Régimen de visitas. Control judicial

⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1251/2025 de 16 de Septiembre de 2025, aborda si debe establecerse o mantenerse un régimen de comunicación entre el menor y su padre, atendiendo a la implicación de los progenitores, la evolución del vínculo paternofilial, y el interés del menor.

📍Iter procesal:

1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda de fijación de medidas paterno filiales, entre las que se solicita que no se fije régimen de visitas para el padre.

2.- En Sentencia no se fijan visitas a favor del padre, por falta de relación entre ambos, entre otras razones.

3.- La Audiencia provincial, tras el recurso planteado por el padre, establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre.

La madre recurre la sentencia en casación la supresión de las visitas.

4.- El Tribunal Supremo, ratificar la fijación del régimen de visitas, con matizaciones ya que se atenderá a la evolución del comportamiento del padre y la relación con su hijo, con lo cual dichas visitas estarán sometidas a un efectivo control judicial; de forma que se podrá dejar sin efecto la comunicación entre padre e hijo en el caso de incumplimiento de dicho régimen.

⚖️El Tribunal Supremo nos recuerda que el bienestar del menor está por encima de todo, y es necesario un control judicial del cumplimiento del régimen de visitas, no dejando en manos exclusivas de técnicos o terceros la decisión de la ampliación o supresión del mismo.


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