Embargo por deuda privativa

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2026 (STS 350/2026) aborda una cuestión frecuente: ¿Qué ocurre cuando un bien ganancial soporta embargos derivados de deudas privativas de uno de los cónyuges, contraídas después de la disolución pero antes de la liquidación?

📌La controversia surge ya en la sentencia de primera instancia, que incluyó en el activo del inventario de la sociedad de gananciales un supuesto derecho de crédito, por embargos trabados sobre un bien ganancial, derivados de deudas privativas contraídas por el esposo años después de la disolución de la sociedad de gananciales, y completamente ajenas al patrimonio común .

El razonamiento de la Sentencia de instancia:

➡️ El embargo reduce el valor del bien ganancial
➡️ Mientras subsista esa carga, la sociedad ostenta un crédito frente al cónyuge deudor por su importe

📌 La sentencia de apelación:

  • reconoce el carácter privativo de las deudas

  • constata que son posteriores a la disolución

  • pero aun así concluye que👉 la traba de embargos sobre el bien ganancial justifica la existencia de un crédito de la sociedad frente al deudor, con una función esencialmente “garantista”

  • ⚖️ La sentencia del Tribunal Supremo, rompe con dicho planteamiento, y concluye que las deudas privativas contraídas después de la disolución, y sin conexión con el patrimonio común o su gestión, no pueden generar automáticamente un crédito a favor de la sociedad en el inventario.

¿Por qué? Porque:

  • no estamos ante cantidades pagadas por la sociedad (art. 1397 CC).

  • ni ante deudas gananciales.

  • ni ante un verdadero crédito, sino ante una construcción con finalidad de garantía.

📌 El Supremo es claro: Entre la disolución y la liquidación existe una comunidad postganancial, y en este contexto:

✔️ Las deudas posteriores de un cónyuge → recaen sobre su patrimonio
✔️ Sus acreedores → pueden dirigirse contra su
cuota abstracta en el patrimonio común

El problema del caso es que, en la práctica, el embargo se proyecta sobre todo el bien ganancial, algo que el propio Tribunal identifica como una anomalía (en parte favorecida por la falta de reflejo registral de la disolución

🚨 ¿Y la protección del cónyuge no deudor?

Aquí está una de las consecuencias más relevantes de la sentencia:

El Tribunal Supremo apunta claramente a la vía adecuada:

La tercería de dominio, para limitar el embargo y circunscribirlo a la cuota del cónyuge deudor.

🧾 Conclusión : La STS deja tres ideas clave:

✅Las deudas privativas postgananciales no generan créditos automáticos a favor de la sociedad
✅ Los embargos derivados de esas deudas
no deben integrarse en el inventario
✅La protección del cónyuge no deudor pasa por la
tercería, no por la liquidación


Proteger a tu hijo menor en el testamento

📜Cuando una persona hace un testamento, no solo decide cómo repartir sus bienes, sino que también puede incluir ciertas cláusulas pensadas específicamente para proteger a sus hijos. Estas cláusulas permiten asegurar su bienestar, su educación, su seguridad y la correcta administración de su herencia.

📌A través de ellas, el testador puede designar quién cuidará al menor, quién manejará sus bienes, qué limitaciones habrá para evitar abusos y de qué manera se garantizará que el patrimonio realmente se utilice en beneficio del niño. En otras palabras, el testamento se convierte en una herramienta para dejar todo organizado y evitar conflictos o situaciones de riesgo en el futuro.

📌Estas cláusulas pueden consistir en:

1.- Mejorar a un hijo concreto.

2.- Fijar condiciones o modos para que otros herederos respeten los derechos de tu hijo.

3.- Usar legados específicos para su educación y sustento.

4.- Utilizar la cautela socini para evitar conflictos entre hermanos.

5.- Establecer un fideicomiso si es menor o tiene discapacidad.

6.- Establecer que la herencia se entregue cuando alcance cierta edad.


Desahucio por precario a hija

⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 756/2026 de 20 de Febrero, aborda si puede dar lugar al desahucio por precario de la hija, existiendo comunidad postganancial, cuando la madre manifiesta que le cedió el uso de la vivienda de la que es propietaria al 50% con su exmarido, de forma gratuita y sin pagar renta por un plazo de 10 años.

📍Iter procesal:

1.- Tras el divorcio de los esposos, al marido continuo residiendo de la vivienda familiar, y la esposa pasa a residir en la otra vivienda del matrimonio.

La hija mayor del matrimonio que residía fuera, tras pasar unas vacaciones en casa de su padre, le solicitó quedarse a vivir en la misma, a lo que el padre no se opuso.

La relación entre ambos se deterioró hasta el punto que hizo imposible la convivencia.

2.- El padre interpone demanda de desahucio por precario, a la que se opone la hija indicando que la vivienda es familiar (todavía no se ha liquidado la sociedad de gananciales), y la madre le ha cedido el uso de la misma por diez años, con lo cual tiene título y no es precarista; extremo manifestado por la madre.

2.- En Sentencia, se estima la demanda, porque la madre como copropietaria de la vivienda solo puede realizar actos unilaterales en beneficio de la comunidad postganancial.

3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia porque en el procedimiento de divorcio, no se atribuyó el uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges.

4.- El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por el padre, en el sentido siguiente:

Aunque la titularidad de la vivienda corresponde a la sociedad de gananciales pendiente de liquidación, ambos cónyuges voluntariamente se repartieron las dos viviendas gananciales, por lo que cada uno de ellos tiene el uso de cada vivienda.

No es verosímil que la ex-esposa se reservara la posibilidad de compartir la posesión de la vivienda respectivamente ocupada, o se reservara la facultad de imponer su presencia en la poseída por el otro.

Existe un abuso de derecho por parte de la ex-esposa, que repartida la posesión de las viviendas, cede a un tercero el supuesto uso de la vivienda que posee el otro cotitular.

Cada titular esta legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario respecto a un tercero (en este caso la hija), sin necesidad de autorización del otro.


Momento para solicitar la pensión compensatoria

¿Puedo pedir una pensión compensatoria si ya estoy divorciada?

⚖️Cuando una pareja se divorcia, si una de las dos personas va a quedarse en peor situación económica que la otra, la ley permite pedir una pensión compensatoria para equilibrar esa situación de desequilibrio.

Pero esta pensión hay que pedirla en el mismo momento que se tramita el divorcio, nunca después.

📌¿Porque?
Porque la ley entiende que el “desequilibrio” económico aparece justo cuando se rompe el matrimonio, no meses o años después. Y esto está recogido en nuestro código civil, al disponer que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido,o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Una vez que el juez dicta la sentencia de divorcio:

✅1.- Si pediste la pensión, se puede conceder y más adelante modificar si cambian las circunstancias.

❌2.- Si no la pediste en ese momento, ya no puedes reclamarla más adelante.


Parejas de hecho vs. matrimonio

👨👩Las parejas de hecho frente al matrimonio, tiene unas diferencias legales que debes conocer para planificar la vida en pareja, y proteger todos los intereses.

Aunque en ambos casos se tiene los mismos derechos paterno filiales y ecónomicos respecto a los hijos.

📒Y, en ambos casos se pueden alcanzar acuerdos económicos mediante contratos privados.

Existen estas diferencias:

📍1.- En las parejas de hecho, cuando se produce la ruptura de la pareja no existe una pensión compensatoria, mientras que en el matrimonio si se cumplen ciertos requisitos surge ese derecho a a la pensión.

📍2.- En las parejas de hecho no surgen automáticamente los derechos sucesorios, salvo que se haga mención de ellos en el testamento; mientras que en el matrimonio si existen estos derechos.

📍3.- Las parejas de hecho no siempre tienen los mismos beneficios fiscales o de seguridad social que en el matrimonio.

📍4.- En la pareja de hecho se puede acordar libremente como gestionar cada uno su propio patrimonio, mientras que el matrimonio se rige por un régimen económico legal.


Herencia y cuidado de los padres

Nos encontramos con la situación que 👵🏼👴🏼nuestros padres se hacen mayores y necesitan unos cuidados continuados, siendo uno o unos de los hijos quienes se vuelcan en estos cuidados, llegando incluso en ocasiones a hipotecar parte de su vida, para que estos padres tengan sus necesidades cubiertas; necesidades que a veces son muy complejas dada la enfermedad o deterioro de estos padres.

Existen familias en las que uno de los hermanos se desentiende por completo, a veces incluso no asiste ni al funeral.

📜Pero, llega la herencia, y sin lugar a dudas quieren “lo que es suyo”.

Y, entonces al hermano que ha cuidado de sus padres le surge la duda: ¿Tendré más derechos sobre la herencia de mis padres?

Pues la realidad es que no se establece nada al respecto, con lo cual se heredará conforme a lo previsto legalmente.

Pero, si que es cierto que los padres 📌a través del testamento, pueden mejorar al hijo que se ha ocupado de sus cuidados, o prevean que se va a ocupar, asignándole más porción de herencia; es decir, al hijo que se ha desentendido pueden dejarle la legítima estricta, y al resto de hijos instituirlos herederos por parte iguales.


Pensión Compensatoria vs. Pensión Alimentos

📌La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse, pero tienen fines, beneficiarios y fundamentos legales diferentes. Te explico claramente las diferencias:

1.- Pensión de alimentos

Finalidad:
Garantizar el sustento y bienestar de los hijos (o en algunos casos, de otros familiares dependientes).

Quién la recibe:
Los hijos menores de edad, y excepcionalmente los mayores de edad si no tienen ingresos propios por causas justificadas (por ejemplo, si siguen estudiando o tienen una discapacidad).

Qué cubre:

Alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica, actividades básicas y ordinarias del menor.

2.- Pensión compensatoria

Finalidad:
Compensar el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges respecto al otro.

Quién la recibe:
El cónyuge que, tras el divorcio, queda en peor situación económica que el otro como consecuencia del matrimonio.

Qué cubre:
No es para mantener un nivel de vida igual, sino para compensar el desequilibrio.


¿Cómo hacer una donación?

📜¿Sabes si una donación puede hacerse de forma verbal, o siempre tiene que ser por escrito y ante Notario? ¿Conoces la diferencias entre una donación de cosa mueble o inmueble?

📌Si la donación es de cosa mueble, puede ser:

1.- Verbal: la entrega de la cosa será simultanea a la aceptación.

2.- Por escrito: Tanto la entrega de la cosa como la aceptación se debe realizar por escrito.

📌Si la donación es de cosa inmueble:

1.- Siempre se hará por escritura pública.

2.- Se expresará individualmente el bien donado.

3.- Se expresarán las cargas que debe satisfacer quien lo recibe.

4.- La aceptación será por escritura publica en la misma por la que se dona, o en otra separada, que será notificada al donante.

5.- La aceptación debe hacerse en vida del donante.


Tutela vs. curatela

📌¿Conoces las principales diferencias entre la tutela y curatela?

La tutela protege a menores sin patria potestad, con representación plena.

La curatela protege a adultos con capacidad restringida, con asistencia parcial o complementaria.

1.- A quien protege:

Tutela: Menores de edad que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, si los padres han fallecido o han sido privados de ella).

Curatela: Personas mayores de edad que, por alguna causa no pueden administrar plenamente su persona o sus bienes.

2.- Finalidad:

Tutela: Sustituir la patria potestad y garantizar la representación integral del menor en lo personal y patrimonial.

Curatela:No sustituye toda la capacidad, sino que complementa o asiste en los actos en que la persona no puede decidir por sí misma.

3.-Rol del tutor:

Tutela: Representa al menor en todos los actos jurídicos y cuida de su persona y bienes.

Curatela: Asiste, complementa o representa al curatelado solo en lo necesario, según lo que haya determinado el juez.

4.- Ejemplo:

Tutela: El menor cuyos padres fallecen y quedan bajo la tutela de su tío.

Curatela: Persona que debido a una enfermedad mental no puede administrar sus bienes, ni decidir sobre aspectos de su vida cotidiana.


Revocación donación por aparición de hijos

📜La donación realizada por persona que no tenga hijos, ni descendientes, puede ser revocada cuando, en los casos siguientes:

1.- Superveniencia: Después de la donación el donante tenga hijos, aunque sean a título póstumo, es decir, nacidos tras la muerte de su padre.

2.- Supervivencia: Que resulte vivo el hijo que se creía muerto.

En el caso, de que resulte vivo el hijo que se creía muerto, rescindida la donación, se tendrán que restituir al donante los bienes donados, o su valor si esos bienes se hubieren vendido..

Si el donatario ha hipotecado el bien, el donante puede liberar la hipoteca pagando la cantidad que lo garantice, con derecho a reclamarla al donatario.

¿Cuándo prescribe la acción?

A los cinco años, contados desde que se tiene noticia del nacimiento del hijo, o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.


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