Derecho de uso y habitación

🏠¿Qué es? Es el derecho que atribuye a su titular la facultad de ocupar en un inmueble ajeno, la parte necesaria para él y su familia, con el fin de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Características de este derecho:

1.- Es un derecho real de uso y disfrute, de carácter personal.

2.- Tiene efectos temporales.

3.- Recae sobre un inmueble.

📌A diferencia del usufructo, en el que el usufructuario puede usar la vivienda, o bien arrendarla; en el caso del derecho de habitación sólo podrá usar la vivienda para vivir.

La diferencia fundamental es que mientras que el usufructo puede ser objeto de venta o traspaso, en el caso del derecho de habitación no se puede vender ni traspasar, tampoco puede ser embargado por las deudas del habitacionista.

📌¿Cómo se calcula? El derecho de uso y habitación se valora en el 75% del valor de usufructo.

Este derecho se📍 extingue automáticamente por el fallecimiento de su titular, ya que no es transmisible a herederos o terceros, a menos que se haya pactado expresamente de otra forma ante Notario.


¿Se hereda la hipoteca de un inmueble?

📜La herencia se compone de bienes y derechos, con lo cual si existe una hipoteca pendiente de pago, la misma forma parte de la herencia.

📌¿Qué alternativas tengo?

1.- Aceptar la herencia.

En este caso, además de los bienes que componen la herencia, aceptaré todas las deudas que tiene la misma, incluyendo la obligación del pago de la hipoteca con tu patrimonio.

2.- Aceptar a beneficio de inventario.

Aquí, estaré aceptando el pago de la hipoteca, hasta donde alcanzan los bienes heredados, y tu patrimonio quedará protegido.

3.- Renunciar a la herencia.

Cuando la hipoteca supera los bienes de la herencia.


Donación inoficiosa

📜Una donación inoficiosa es aquella que, realizada en vida por el causante, perjudica la legítima de los herederos forzosos, es decir, aquellos herederos a quienes la ley les reserva una parte de la herencia.

Si una donación excede la parte de la que el donante podía disponer libremente, se considera inoficiosa y los herederos perjudicados pueden solicitar su reducción para proteger su legítima.

📍¿Cómo puedo saber si esa donación es inoficiosa?

Cuando esta persona fallece, los herederos o parte de ellos, comprueban que estas donaciones perjudican la legítima de los herederos forzosos.

📍¿Cómo sé que puedo reclamar?

1.- La donación supera lo que el fallecido podía dar por testamento.

2.- La herencia no deja suficientes bienes para cubrir la legítima.

3.- Eres heredero forzoso y ves afectado tu derecho hereditario.

📍¿Qué ocurre si prospera la reclamación?

El donatario deberá entregar la parte de la legitima reclamada, bien mediante la entrega de la cosa donada, o bien mediante la entrega de su valor, pagando en dinero la diferencia del excesos a los herederos cuya legítima ha sido lesionada.


Avalista solidario

💡¿Quien es?El avalista solidario es la persona que se compromete a responder ante las obligaciones económicas y contractuales de un tercero, en el caso de que éste último no pueda cumplir con sus deudas.

Puede ser avalista cualquier persona física o jurídica, que disponga de solvencia económica, para hacer frente a la deuda por impago del avalado.

Es común que aparezca esta figura jurídica en los contratos de préstamo, arrendamientos u otros tipos de acuerdos financieros.

📌¿Cuales son las facultades del beneficiario del aval?

1.- Aval Simple: El beneficiario debe reclamar primero al avalado, y éste no cumple con la obligación, se dirigirá contra el avalista.

2.- Aval Solidario: El beneficiario podrá reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista.

📌¿Cuál puede ser la duración del aval?

1.- Plazo determinado: vendrá determinado en el aval.

2.- Plazo indeterminado: el aval se extingue cuando se extingue la obligación garantizada.

📌¿Cuál es el riesgo de firmar un aval solidario?

1.- El avalista no puede controlar el cumplimento del deudor.

2.- Cuando estos avales se firman para familiares, pueden crear conflictos entre ellos.


Cancelar hipoteca sin Escritura notarial

📌Habías olvidado que hace años terminaste de pagar tu hipoteca, y no hiciste nada, por lo que sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad como una carga.

Te preguntas: 📍¿Se puede cancelar por caducidad, sin necesidad de acudir al Banco? 📍¿Cómo lo hago?

📌Los pasos a seguir, son:

1.- Tienen que haber transcurrido 21 años a contar desde la fecha de vencimiento del plazo máximo pactado en la escritura.

Si amortizaste anticipadamente el préstamo hipotecario, no comienza el plazo desde que terminaste de pagar, con lo cual igualmente tendrás que esperar al plazo máximo pactado.

2.- Tienes que ser titular en el Registro de la propiedad del inmueble que tiene la carga hipotecaria.

3.- Necesitas hacer una instancia privada, solicitando la cancelación de por caducidad, según el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.

4.- La firma de la instancia deberá estar legitimada por un Notario, o ratificada ante el Registrador.

5.- El Registro de la propiedad lo cancelará.


Arrepentimiento tras ratificar convenio de divorcio

📜Firmaste un convenio regulador, y lo ratificaste en el Juzgado.

A penas a pasado un mes, y estás arrepentido/a😥. Entonces, me preguntas

¿Puedo cambiar el convenio regulador?
La respuesta: NO.

📍Para poder modificar un convenio regulador, tienen que haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la adopción de los acuerdos que se plasmaron en el mismo, de lo contrario no puedes solicitar una modificación de medidas.

📍No olvides que un convenio regulador, es un contrato que tiene fuerza de ley, y por lo tanto, no puede modificarse por la mera voluntad de uno de los contratantes.

🔴No puedes ir en contra de tus propios actos.


Desahucio por falta de consignación rentas

⚖️Abordamos el Auto 13/2025 de fecha 9 de Abril de 2025, por el que se inadmite un recurso de queja, interpuesto en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual con reclamación de rentas.

📍Se inadmite el recurso porque la parte recurrente no ha acreditado tener satisfechas, o consignadas las rentas adeudadas.

📍Cuando fue requerida la recurrente para que subsanara el defecto, por la misma se indicó que no podía subsanarlo debido a su vulnerabilidad e insolvencia económica.

Este requisito contemplado en el art. 449.1 de la LEC, es de obligado cumplimiento.‼️

➡️El TS viene manteniendo reiteradamente que la exigencia impuesta por el art. 449.1 LEC se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, y de casación, y se impone ya en la fase de interposición de dichos recursos, debiéndose precisar que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una sentencia favorable

📍Igualmente, la Sala ha dicho que el hecho de gozar del beneficio de justicia gratuita no exime de la consignación de las rentas debidas, al llevar aparejado este procedimiento el lanzamiento.


Extinción pensión compensatoria

💰La pensión compensatoria nace cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes; siendo su finalidad la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vinculo matrimonial, en una situación de igualdad de oportunidades, laborales y económicas.

Por lo tanto, el momento a tener en cuenta para apreciar la existencia de desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia.

🔹Pero, ¿cuáles son las causas por las que puede extinguirse la pensión compensatoria?🔹 Vienen reguladas en el artículo 101 del Código Civil, y son las siguientes:

1.- Por cesar la causa que la motivó.

El cónyuge que la recibe puede haber accedido al mercado laboral o incluso, haber percibido nuevos ingresos, como los procedentes de la disolución de la sociedad conyugal.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre ello, declarando la extinción de la pensión compensatoria tras la disolución de la sociedad de gananciales, porque tras recibir los bienes que al cónyuge le corresponden se elimina el desequilibrio económico.

Puede persona beneficiaria de la pensión compensatoria muestre desidia a la hora de acceder al mercado laboral, siendo motivo suficiente para la extinción de la pensión compensatoria.

Y puede ocurrir que la pensión compensatoria se fijará temporalmente, por lo que llegada su finalización queda extinguida.

2.- Por contraer nuevo matrimonio la persona acreedora de la pensión.

3.- Por convivir maritalmente con otra persona.

En este caso, deben darse las siguientes circunstancias: existencia de relación sentimental continuada, estabilidad, permanencia y relación exclusiva con una persona.

🔹Pero, el propio artículo 101 del Código Civil dispone que la pensión compensatoria no se extinguirá por el solo hecho de la muerta del deudor, ya que al tratarse de una obligación de carácter personalísima es transferible a los herederos, siendo estos lo que deben continuar con el pago; pudiendo solicitar su extinción en dos supuestos:

1.- Insuficiencia de caudal hereditario para hacer frente a la pensión compensatoria.

2. El pago de la pensión compensatoria afecte a la legítima de los herederos.


Alimentos entre parientes

La obligación de alimentos no sólo está prevista para los hijos, sino también para asistir a los familiares más cercanos, con el fin de garantizar el sustento, habitación, asistencia médica y educación; y en casos especiales, incluye:

1.- La educación cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, pero no ha finalizado sus estudios por causas ajenas a su voluntad.

2.- Los gastos de embarazo y parto, siempre que no tengan otro tipo de cobertura.

Requisitos para solicitarlos:

1.- Que existe una relación de parentesco. Se hará por el siguiente orden:

Cónyuge.

Descendientes (hijos/nietos).

Ascendientes (padres/abuelos).

Hermanos.

2.- Que la persona que los solicita se encuentra en una situación por la que no puede satisfacer sus necesidades básicas.

3.- Que la persona que debe prestarlos tenga capacidad económica. Ésta se tendrá en cuenta para determinar la cuantía en la que debe contribuir a prestar los alimentos.

La cuantía de los alimentos será proporcional a los medios económicos de quien los da, y las necesidades de quien los recibe; y se aumentarán o reducirán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien tuviera que satisfacerlos.

Aunque debemos tener en cuenta, que el obligado a prestarlos puede, a su elección, pagar la pensión o recibir y mantener en su propia casa, a quien tiene derecho a ellos, siempre y cuando no exista una causa que desaconseje la acogida.

Cuando la obligación recaiga sobre dos o más personas, la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas el pago de la pensión, de forma proporcional a su capacidad económica, aunque en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obliga a una sola de ellas a prestarlos provisionalmente.

Extinción de los alimentos:

1.- Fallecimiento del beneficiario.

2.- Cambio de capacidad económica del obligado al pago.

3.- El alimentista por su conducta está sujeto a desheredación.

4.- El alimentista descendiente tiene una conducta pasiva, en cuanto a la falta de estudio y búsqueda de trabajo.


Atribución temporal del uso de la vivienda

Comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Mayo de 2025.

Supuesto de hecho: Matrimonio con dos hijos menores, cuya sentencia de divorcio establece la custodia compartida, y un uso indefinido de la vivienda familiar al atribuírselo a la madre hasta la mayoría de edad del hijo menor.

El padre recurre la sentencia por entender que esta atribución de la vivienda de su propiedad, equivale a una atribución de uso indefinido.

Indica el TS que para tomar la decisión oportuna, se atenderá:

1.- El interés más necesitado de protección.

2.- La titularidad de la vivienda.

3.- Se buscará favorecer el transito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, fijando un plazo de uso temporal.

Fundamento de la Sentencia: La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se atribuye el uso de la vivienda a la madre durante dos años desde la fecha de la sentencia dictada por el TS.


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