INEFICACIA DEL TESTAMENTO

📜La ineficacia testamentaria se refiere a las situaciones en las que un testamento, o alguna de sus disposiciones, no produce efectos jurídicos. Y, se clasifican en cuatro categorías:

1.- Falta de validez.- El testamento no es valido porque no cumple con los requisitos legales.

Puede dar lugar a:

- Nulidad cuando el testamento es radicalmente nulo. Ejemplo: otorgado por persona discapaz, vicios en la voluntad.

- Anulabilidad cuando el testamento tiene defectos que permiten su impugnación. Ejemplo: error en el otorgamiento.

2.- Ineficacia sobrevenida.- El testamento era valido, pero deja de producir efectos por hechos posteriores.

Puede dar lugar a:

- Revocación: Total o parcial, expresa o tácita. Ejemplo: un testamento posterior revoca el anterior).

- Caducidad: El testamento pierde eficacia por no cumplir un requisito dentro de un plazo o por un hecho previsto por la ley. Ejemplo: El testamento militar deja de valer si el testador no muere en campaña.

- Incapacidad sobrevenida del heredero o legatario. El testamento es válido, pero la persona designada no puede suceder.

3.- Ineficacia parcial.- Afecta solo a alguna disposición, no al testamento entero.

Ejemplo: El testamento contiene una cláusula contraria a ley o a la legítima, hay una disposición imposible, hay una condición nula, hay una sustitución fideicomisaria prohibida.

4.- Ineficacia funcional o inoperancia.- El testamento es formalmente válido, pero no llega a producir efectos por falta de objeto o pérdida de utilidad.

Ejemplo:

- Premoriencia del heredero o legatario sin sustituto.

- Renuncia del heredero o legatario.

- Perecimiento del bien legado antes del fallecimiento del testador.

- Cumplimiento previo de la condición que hace imposible la disposición.


Grabar la conversación de un menor

💡Es una de las preguntas más frecuentes con las que nos encontramos, y la respuesta es:

📱Como regla general, es legal grabar una conversación, incluso sin avisar a la otra persona, porque eres parte de la conversación.

Esta grabación no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.

La grabación podrá presentarse prueba en un procedimiento judicial, siempre que no haya sido manipulada.

⚖️Pero, ¿Puedo grabar a mi hijo menor de edad, para usar esa conversación en un juicio sobre custodia? ¿Existen límites?

Existen unos 📍límites, de manera que si vas a utilizar la grabación de tu hijo en juicio, debes tener en cuenta:

1.- Debes participar en la conversación que estás grabando.

2.- No puedes grabar llamadas entre el otro progenitor y tu hijo.

3.- Evitar manipular al menor o inducir sus respuestas.

4.- La grabación deja constancia de que afecta directamente al bienestar del menor.

5.- La grabación debe ser proporcionada para lo que se pretende demostrar.


Desahucio por impago de IBI y basura

⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 5076/2025 de 17 de Noviembre, aborda el desahucio por impago de IBI y tasa de basura, aunque su importe anual no estaba especificado en el contrato de arrendamiento.

📍Iter procesal:

1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago.

En el contrato de arrendamiento se pactó el precio del alquiler, en el que no estaban comprendidos los consumos por suministros con los que contaba la finca, así como aquellos susceptibles de individualización, que serían a cargo del arrendatario. Además, se recogía que los gastos del IBI, comunidad de propietarios y tasa de basuras, serían a cuenta del arrendatario.

Los arrendatarios pagaron la anualidad de 2021, pero no las siguientes porque el importe no estaba especificado en el contrato.

2.- En Sentencia, se desestima la demanda, porque en el contrato no se indicaba el importe de tales gastos, por lo que la cláusula era nula, conforme al art. 20 LAU.

3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia, y los arrendatarios interponen recurso de casación.

4.- El Tribunal Supremo, entiende que no se infringe el art. 20 LAU, ya que en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes atales conceptos. Tal pacto es válido y, puesto que, de acuerdo con los hechos acreditados por la sentencia recurrida a la vista de los recibos aportados por la actora, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato.


Derecho de reversión en donación

📜El derecho de reversión en la donación implica la posibilidad de que los bienes donados al hijo que muere sin descendientes vuelvan al patrimonio de los padres.

📌Requisitos:

1.- Que el ascendiente haya donado alguna cosa a un hijo o descendiente.

2.- Que ese hijo o descendiente muera después sin hijos ni descendientes

3.- Es necesaria la permanencia de los bienes o su valor en la herencia del hijo.

📌Efectos de la reversión:

1.- Los ascendientes suceden con preferencia a otras personas en ese bien donado.

2.- Ese bien no integra la herencia, y por lo tanto, no se tiene en cuenta para el calculo de las legítimas.

3.- Si el hijo realizó mejoras en el bien, los demás herederos pueden reclamar el importe de las mismas al donante al que vuelven los bienes.

📌Pero, ¿Qué ocurre si el bien donado, ya no es titularidad del donatario?

1.- Si el hijo lo vendió, el padre le sucederá en el precio.

2.- Si el hijo lo permutó, el padre le sucederá en el bien que lo haya sustituido.


Resolución arrendamiento por necesidad

📜La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento, antes de que finalice el plazo pactado o cualquiera de las prórrogas, por necesidad del arrendador.

Condiciones:

✅Es necesario que haya transcurrido el primer año de duración del contrato.

✅El arrendador debe ser persona física.

✅Se haya hecho constar esta posibilidad en el contrato.

✅Se destinara a vivienda permanente.

¿Quien o quienes ocuparan la vivienda?

El propio arrendador, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

¿Cómo se debe procede?

📜El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa, al menos con 💡dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.

¿Qué ocurre si no se ocupa la vivienda?

💡Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido a ocupar la vivienda; el arrendatario podrá optar en el plazo de treinta días:

📍1.- Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción.

📍2.- Será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor


Vecindad civil en liquidación del régimen económico

⚖️Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de Julio de 2025, en la que se abordaba la liquidación del régimen de gananciales, de un matrimonio en el que:

✅El esposo tenía vecindad común.

La esposa vecindad civil catalana.

✅Contrajeron matrimonio en Tarragona

Fijaron su residencia habitual en Madrid.

Tras el divorcio, la esposa solicita la formación de inventario para liquidar la el régimen económico ganancial, a la que se opone el esposo indicando que se rigen por la separación de bienes.

La Audiencia Provincial resuelve que el régimen matrimonial fue el de separación de bienes, y la cuestión llega al Tribunal Supremo que determina, que:
📌La residencia habitual inmediatamente posterior al matrimonio es el criterio clave (art. 9.2 CC).
📌Al haber fijado su domicilio familiar en Madrid, se aplica el régimen de gananciales.

Recoge la Sentencia del Trubunal Supremo que consta como después de casarse, los cónyuges establecieron su domicilio en Madrid, siendo ésta la residencia habitual del matrimonio hasta el divorcio catorce años después, donde convivían con sus hijas. Como en Madrid rige el código civil, el régimen económico del matrimonio es el de gananciales.


¿Puedo desheredar a mi hijo?

El distanciamiento familiar, sin conducta activa ni maltrato por el heredero, no es causa de desheredación.

¿Cuales son las causas legales para desheredar a los hijos y descendientes?

Haber negado sin motivo alimentos al testador.

Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Haber sido condenado por delitos contra la vida, libertad o integridad física o moral.

Haber sido acusado falsamente de un delito grave.

Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

El Tribunal Supremo amplia las causas de desheredación, y se reconocen como causas de desheredación:

El maltrato psicológico.

El abandono emocional grave.

El desprecio o falta de relación no justificada.

Estas causas han de ser graves, persistentes y acreditadas.

¿Qué ocurre si se deshereda sin justa causa?

La desheredación será impugnada ante un Tribunal.


Adicionar bienes en la liquidación de gananciales

⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 1461/2025 de 21 de Octubre, aborda si puede adicionarse un bien, tras haberse aprobado el inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo la sentencia firme.

📍Iter procesal:

1.- Los hechos se iniciaron tras la interposición de demanda por la que se solicita complementar el inventario, en concreto que se adicionara un fondo de naturaleza privativa del ex esposo, que se destinó a satisfacer las necesidades de la sociedad conyugal

2.- En Sentencia, se desestima la demanda, porque era conocido por el ex esposo al tiempo de formar inventario, y por lo tanto le ha precluido la posibilidad de incorporar dicho bien.

3.- La Audiencia provincial revoca la sentencia y adiciona en el pasivo el crédito del ex esposo.

4.- El Tribunal Supremo, aplica directamente el art. 1079 CC, que permite la adición, indicando que la simple omisión de un bien, aunque fuera conocido al tiempo de formar inventario, no implica una renuncia al derecho; y en este caso no se presume, ni mucho menos cuando pocos días después de la formación del inventario -tan solo transcurridos 8 días- se intentó la incorporación de dicho derecho de crédito a las operaciones particionales

Una cosa es que las sentencias, que resuelvan sobre la naturaleza privativa o ganancial de un bien, estén afectadas por la cosa juzgada, y otra distinta es que una omisión, como la que es objeto del proceso, se pueda considerar definitivamente precluida y, en consecuencia, implique la pérdida del crédito a modo de una renuncia.


¿Puedo divorciarme si mi marido no quiere?

📜El cónyuge que quiere divorciarse, me pregunta: ¿Y, ahora que hago? ¿No me puedo divorciar?.

Puedes divorciarte, porque el único requisito que se necesita para acceder al divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Cualquier persona puede solicitar el divorcio sin tener que alegar causa alguna, y sin el consentimiento de su cónyuge.

📍La siguiente pregunta es: ¿Cómo lo tengo que hacer, no tengo hijos ni bienes en común?

Presentarás una demanda en el Juzgado solicitando el divorcio, y con independencia de que tu cónyuge no conteste a la demanda, o se oponga a ella; el Juez dictará Sentencia concediéndote el divorcio.

📍O, la pregunta puede ser: ¿Cómo lo tengo que hacer, tengo hijos y bienes en común?

En este caso, presentarás una demanda en el Juzgado solicitando el divorcio, y las medidas paterno filiales y económicas que correspondan, y con independencia de que tu cónyuge no conteste a la demanda, o se oponga a ella; el Juez dictará Sentencia concediéndote el divorcio fijando las medidas oportunas.


Limites al uso de la vivienda con custodia compartida

⚖️El Tribunal Supremo en Sentencia 783/2025, de 19 de Mayo, aborda la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar -propiedad privativa del esposo- a la esposa, en un supuesto en el que se ha establecido la custodia compartida respecto de los dos hijos menores de los litigantes .

🏠A la madre se le había atribuido el uso exclusivo de la vivienda hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad.

Aquí el Tribunal Supremo, indica que la finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.

📍Para tomar la decisión oportuna se debe atender a estos factores:

1.- El interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida).

2.- La titularidad de la vivienda (privativa o común).

3.- Siempre con fijación de plazo. (con esto se favorece el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida).

Atendiendo a estos factores, el uso temporal se limitó por el Tribunal Supremo a dos años desde que se dictó la Sentencia.


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