En una sentencia del 5 de junio de 2024, el Tribunal Supremo estimó que no concurría causa de desheredación en la hija del testador y anuló la institución de heredera en cuanto perjudicaba la legítima de la hija.

El testador había especificado en su testamento que, desde su divorcio hace más de treinta años, no había tenido ninguna relación con su hija, considerando esto una clara situación de abandono por parte de ella. Incluso en momentos de grave enfermedad.

El testador argumentó que había sufrido maltrato psicológico por parte de su hija, lo que determinaba una falta de afecto y cariño que, como hija, le correspondía. Por esta razón, la desheredó. Sin embargo, tras el fallecimiento del padre, la hija impugnó el testamento, indicando que desde la separación de sus padres, no hubo asistencia ni intentos de contacto por parte del mismo. Según la hija, fue el padre quien la abandonó cuando tenía siete años.

En este caso, el Tribunal Supremo determinó que no fue la hija quien rompió el vínculo afectivo con su padre, sino que dicho vínculo no existía desde su niñez. No se puede reprochar a la hija la falta de contacto y relación con su padre, ya que fue ella quien fue abandonada.

El Tribunal destacó que no toda falta de trato familiar puede considerarse como causa de desheredación. Es necesario atender a las circunstancias del caso y valorar si el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y si han causado un menoscabo físico o psíquico al testador.