📜El sistema español nos permite elegir libremente el nombre propio en el momento de la inscripción del nacimiento, pero, aun así, existen ciertas limitaciones.

RESTRICCIONES AL ELEGIR EL NOMBRE

Cantidad de nombres: No se pueden imponer más de dos nombres simples o un nombre compuesto.

Nombre no denigrante: El nombre no debe ser deshonroso, humillante o contrario a la dignidad de la persona.

Evitar la confusión: El nombre no debe causar confusión en la identificación de la persona, como usar apellidos como nombres propios.

Identificación de género: El nombre no debe inducir a error sobre el sexo del niño.

Hermanos: Un hermano no puede tener el mismo nombre que otro hermano vivo que comparta los mismos apellidos.

Nombres de personas famosas: No se pueden registrar nombres de personas famosas.

Nombres de extranjería: En caso de duda, el juez puede rechazar un nombre que sea ofensivo o denigrante al ser traducido a otro idioma.

SI LOS PADRES NO SE PONEN DE ACUERDO

🔴Si los padres no presentan el nombre del bebé dentro de un plazo determinado, el funcionario del Registro Civil puede requerirles un nombre.

🔴Si los padres no presentan un nombre en el plazo establecido, el encargado del Registro Civil elegirá uno de uso corriente para el bebé.

QUÉ SUCEDE SI NO SE RESPETA LA LEY

🔴Si el nombre propuesto no cumple con las normativas, el encargado puede negarse a inscribirlo.

🔴En caso de que el nombre sea rechazado, los padres pueden recurrir la decisión ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y, en última instancia, ante los juzgados civiles.

¿Cómo podemos ayudarle?

Privacy Preference Center