📜La preterición implica que un heredero que debería recibir una parte de la herencia por ley, no es mencionado en el testamento o es excluido de la distribución de bienes.
📌Solo los legitimarios o herederos forzosos pueden ser preteridos. Estos incluyen a los hijos y descendientes, ascendientes cuando no hay hijos o descendientes, y al cónyuge viudo
📌Hay dos clases:
1.- Intencionada: cuando el testador de manera consciente no incluye al heredero en su testamento.
2.- No intencionada: cuando el testador debido a un error ignora la existencia de un hijo.
Un caso típico es cuando se otorga testamento, y con posterioridad tiene otro hijo, y no otorga nuevo testamento.
📌Efectos de la preterición en las disposiciones testamentarias:
1.- Preterición total: si todos los herederos forzosos son preteridos en el testamento, es decir, no se les menciona ni se les deja nada, el testamento puede ser declarado nulo y se procederá como si el fallecido no hubiera dejado testamento.
2.- Preterición parcial: si sólo algunos de los herederos forzosos son preteridos, las disposiciones testamentarias que afecten a la legítima de los herederos preteridos pueden ser anuladas. Sin embargo, las demás disposiciones del testamento, incluyendo legados y mejoras, pueden seguir siendo válidas siempre que no sean incompatibles con los derechos de los herederos preteridos.
