⚖️El Tribunal Supremo en STS n.º 694/2025 de 6 de Junio de 2025, aborda si debe establecerse o mantenerse un régimen de comunicación entre el menor y su padre, atendiendo a la implicación de los progenitores, la evolución del vínculo paternofilial, y el interés del menor.

📍Iter procesal:

1.- Los hechos se iniciaron en un Juzgado de Viogen, en cuyo procedimiento de medidas provisionales, se atribuyó a la madre la guarda y custodia, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin régimen de visitas para el padre.

2.- En Sentencia se confirman estas medidas, atendiendo a la necesidad de especial protección del menor y, el desconocimiento y la falta de implicación del padre.

3.- La Audiencia provincial establece un régimen mínimo de visitas tuteladas, dos horas al mes en el Punto de Encuentro.

Ambos progenitores recurren la Sentencia en casación; el padre solicita la ampliación de las visitas y la recuperación de la patria potestad; y la madre la supresión de las visitas.

4.- El Tribunal Supremo, establece:

No ha habido una privación de la patria potestad, sino una atribución de la misma a la madre, porque el padre desconoce los aspectos esenciales de la vida del menor, sin que haya acreditado esfuerzos para superar ese desconocimiento.

📍Mantiene las visitas, porque el menor tiene derecho a mantener vínculos con ambos progenitores, aun cuando uno de ellos no tenga el ejercicio de la patria potestad; aunque este derecho puede ser suspendido si perjudica al interés del menor.

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