Así es, por Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre se ha prorrogado la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2025, afectando a todas las demandas a las que se refieren los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC; y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

Para poder suspender el lanzamiento será necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas, y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para suspender el lanzamiento, el Juez tendrá en cuenta la siguientes circunstancias:

a) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad; valorando para ello el informe de Servicios Sociales.

b) Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.

Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. Además las personas que se encuentren ocupando una vivienda sin título, deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

No obstante, lo anterior, no procederá la suspensión en los siguientes supuestos:

1.- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

2.- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

3.- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

4.- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

5.- Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

6.-Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.