La inclusión de la vivienda o de otros inmuebles en el inventario del régimen económico matrimonial es uno de los problemas más frecuentes entre los esposos. Esto ocurre, especialmente, cuando uno de ellos considera que un bien es ganancial y, al examinarlo más de cerca, descubre que no lo es.

Un ejemplo habitual es el de un inmueble que, durante el matrimonio, constituyó la vivienda familiar. Si esta vivienda fue comprada en estado de solteros por ambos cónyuges, quienes abonaron las cuotas en partes iguales durante un tiempo, y posteriormente, contrajeron matrimonio, pagando el resto del precio ya como casados, puede surgir el debate. Al llegar al divorcio, uno de los cónyuges puede considerar que la vivienda es ganancial, mientras que el otro la entiende como privativa. En estos casos, la solución se encuentra en la ley: la vivienda se considerará en parte ganancial (por las cuotas abonadas durante la sociedad de gananciales) y en parte privativa (por las cuotas pagadas antes del matrimonio). Sin embargo, si la mayor parte de las cuotas se abonaron constante el matrimonio, los cónyuges podrían acordar voluntariamente atribuir la vivienda a la sociedad de gananciales.

Existen bienes adquiridos a plazos antes de la constitución de la sociedad de gananciales, los cuales mantienen su carácter privativo, incluso si parte del precio se pagó con dinero ganancial durante el matrimonio. La única excepción a esta regla es la vivienda familiar, que sigue las normas mencionadas anteriormente. En estos casos, el cónyuge que no participó en la adquisición tiene derecho a un reembolso por las cuotas pagadas con dinero ganancial.

Un caso particular fue resuelto por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de enero de 2024, en la que se analizó si dos inmuebles adquiridos por el esposo durante el matrimonio eran gananciales o privativos.

Supuesto de hecho: El padre del esposo había adquirido los inmuebles mediante contratos privados y había abonado la totalidad del precio cuando su hijo aún era soltero. Años después, ya casado el hijo, el padre transmitió dichos inmuebles a sus dos hijos, por partes iguales, mediante escritura pública de compraventa, declarándose el precio global como recibido. En esta escritura, la esposa del hijo no intervino, aunque se hizo constar que los inmuebles se adquirían para la sociedad de gananciales.

Tras el divorcio, la esposa solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales e incluyó ambos inmuebles en el inventario, en proporción a la titularidad de su esposo. Este, por su parte, alegó que los inmuebles eran privativos, y el caso llegó al Tribunal Supremo.

Resolución del Tribunal Supremo: El Tribunal concluyó que los inmuebles eran privativos. Partió de la premisa de que fue el padre quien adquirió los bienes y pagó su precio íntegramente, transmitiéndolos posteriormente a sus hijos sin contraprestación, sin la intervención de la esposa y sin que constara voluntad alguna de incluirla como beneficiaria. La simple manifestación del esposo de adquirir los bienes para la sociedad de gananciales no cambia la naturaleza privativa de los mismos.

La clave para determinar si un bien tiene carácter ganancial o privativo es la voluntad conjunta de los cónyuges. Nuestro Código Civil establece que solo por acuerdo mutuo se puede atribuir la condición de ganancialidad a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. Por lo tanto, no es posible atribuir esta condición de forma unilateral.