En ocasiones, entre los progenitores surgen conflictos acerca de los gastos extraordinarios debido a la confusión entre comunicación y consentimiento. Una cosa es que un progenitor comunica al otro un gasto extraordinario determinado, y otra muy distinta es que el otro consciente y acepta dicho gasto expresamente.

Los gastos extraordinarios suelen ser una fuente de problemas cuando no han quedado debidamente fijados en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio. En estos casos, debe existir un consentimiento expreso por ambas partes; no es suficiente la mera comunicación verbal, error en el que frecuentemente incurren los progenitores.

El problema se agrava cuando uno de los progenitores no quiere asumir un determinado gasto extraordinario o aquellos no especificados en el acuerdo, y, por lo tanto, no da su consentimiento. ¿Qué puede hacer el otro progenitor?

Los gastos extraordinarios se caracterizan por no ser previsibles ni periódicos y se dividen en tres categorías:

  1. Urgentes: aquellos imprescindibles para el menor y que no pueden esperar, como una operación quirúrgica.
  2. Necesarios pero no urgentes: aquellos también imprescindibles para el desarrollo y cuidado de los hijos, como un tratamiento de ortodoncia, gafas, plantillas, audífonos, psicólogo y otros gastos no cubiertos por la Seguridad Social, así como clases de apoyo.
  3. Convenientes pero no necesarios: aquellos que ambos progenitores deben valorar en conjunto para decidir su conveniencia para el hijo.

Cuando uno de los progenitores no desea asumir un determinado gasto extraordinario o aquellos no fijados, el progenitor que quiere realizar el gasto deberá necesariamente acudir al juez. Será el juez quien determine si el gasto objeto de la controversia es ordinario o extraordinario y si es necesario o no.

En el caso de un gasto extraordinario urgente, como una intervención quirúrgica, uno de los progenitores puede decidir abonarlo y luego comunicarlo de forma expresa al otro, explicando el motivo. Si el otro progenitor no desea hacerse cargo de dicho gasto, podrá reclamarse judicialmente.

En definitiva, cuando el gasto extraordinario no está definido en el convenio o en la sentencia, es necesario acudir a la vía judicial para poder reclamar su pago al otro progenitor.