La autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Se trata de una figura legal que permite que una persona, en previsión de que puedan aparecer circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede otorgar escritura pública en la que se proponga o excluya a una o varias personas para el ejercicio de su curatela, estableciendo disposiciones sobre su funcionamiento y contenido: el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución al curador, obligación o dispensa de hacer inventario y medidas de vigilancia y control.

Por ejemplo, se puede designar a una persona para los temas sanitarios, como el esposo, y a otra persona, como un hijo, para los asuntos económicos.

Una vez otorgada la escritura pública, esta se inscribirá en el Registro Civil, siendo la propuesta vinculante. Sin embargo, el Juez puede prescindir del nombramiento mediante resolución motivada, ya que los llamados por ley o el Ministerio Fiscal pueden solicitar que se prescinda total o parcialmente de esas disposiciones siempre que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella.

El curador puede excusarse del ejercicio de la curatela siempre que se den las siguientes condiciones: si es una persona física, cuando el desempeño de la curatela resulta gravoso o complicado; si es una persona jurídica, cuando el desempeño de la curatela es contrario a sus estatutos o no dispone de medios para llevarla a cabo.