Es un problema que surge en plena crisis matrimonial, pues ambos cónyuges quieren quedarse con las mascotas, al haberse creado vínculos afectivos durante el matrimonio con las mismas.

Los cónyuges tendrán que alcanzar un acuerdo sobre las mascotas, atendiendo al bienestar de las mismas,  porque de lo contrario, será en el Juez en el procedimiento contencioso quien establecerá las medidas necesarias tendentes a establecer los periodos de custodia, estancia y visitas; así como a la contribución a los gastos generados por la mascota.

En este sentido nos encontramos con sentencias, en las que se acuerda que los cónyuges abonarán por mitad el gasto  del pienso y demás utensilios de uso ordinario, más las visitas rutinarias de vacunas periódicas; incluso al pago por mitad de los gastos ordinarios que la mascota pueda original, por operaciones y guardería si fueran necesarias.

Existen varias sentencias que se han pronunciado sobre este aspecto, por ejemplo la AP León (300/2023), recientemente falló que reparto del tiempo sería paralelo, con la contribución al pago de los gastos al 50% entre los cónyuges. Nos encontramos también con la AP de Pontevedra (526/2023) en la que  a pesar de otorgarse la custodia compartida de los hijos, respecto a la mascota se atribuye el cuidado a la madre, estableciéndose una pensión de 40,- €/mes a cargo del padre, y los gastos extraordinarios por mitad.