El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a menos que el título de constitución (por ejemplo, la escritura de adjudicación de herencia) o la ley autorice otra cosa.

De acuerdo con el Código Civil, el usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos puede aprovecharse de los árboles muertos, tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

Si un siniestro o un caso extraordinario causa la desaparición de un número considerable de plantaciones, de manera que su reposición no sea posible o resulte gravosa, el usufructuario puede dejar los árboles muertos, tronchados o arrancados a disposición del propietario y exigirle que los retire y deje el suelo limpio.

Esto significa que ni el nudo propietario ni el usufructuario pueden alterar de “mutu propio” el destino de un finca, porque existe obligación de conservar la forma y sustancia del bien.