Las costas y su tasación tras la reforma 1/2025

La Ley 1/2025 ha traído una modificación en las costas, pues ahora tenemos la obligatoriedad de acudir a una actividad negociadora como requisito de procedibilidad para que sea admisible la demanda en vía civil. Por tanto, aunque no desaparece el principio clásico de vencimiento, sí es cierto que el párrafo 4º del artículo 7 de esta ley dispone que, iniciada la demanda con el mismo objeto que el de la actividad negociadora sin acuerdo, los tribunales tendrán en cuenta la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada, y al eventual abuso del servicio público de justicia, al pronunciarse sobre las costas, su tasación y la imposición de multas o sanciones previstas en la LEC.

Con la reforma, el principio clásico del vencimiento se matiza, porque cuando fuera preceptivo acudir a una actividad negociadora, no habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte que hubiera rehusado expresamente, por actos concluyentes y sin justa causa, acudir a dicha actividad (art. 394.1 LEC).

Cuando se impongan las costas al litigante vencido, este solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento. A estos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 €, salvo que, por razón de su complejidad, el tribunal disponga otra cosa (art. 394.3 LEC).

📌 Si existe una estimación total de la demanda, y la parte requerida para iniciar la actividad negociadora hubiera rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas (art. 394.4 LEC).

📌 Si existe una estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad. Sin embargo, si una de las partes no ha acudido a la actividad negociadora sin justa causa, el juez, razonándolo, podrá imponerle las costas (art. 394.2 LEC).

📌 Si existe allanamiento antes de contestar la demanda, no se impondrán las costas, salvo que hubiera mala fe —ampliada a rechazar el acuerdo ofrecido o no participar en la actividad negociadora— o abuso del servicio público de justicia (art. 395.1 LEC).

📌 Si el allanamiento se produce tras la contestación de la demanda, habrá condena en costas para la parte demandada que no hubiera acudido a la actividad negociadora, salvo que el juez aprecie circunstancias excepcionales para no imponerlas (art. 395.2 LEC).

📌 Si existe desistimiento del actor, y el mismo no ha sido consentido por el demandado, aquel será condenado en costas. Si el desistimiento es consentido por el demandado, no habrá condena en costas. Este artículo no ha sido objeto de modificación (art. 396 LEC).

📌 Cuando la intervención del abogado y procurador no sea preceptiva, de la condena en costas se excluirán los derechos y honorarios de estos profesionales, salvo que el tribunal aprecie temeridad o abuso del servicio público de justicia por parte del condenado en costas, o que el domicilio del defendido esté en un partido judicial distinto al que se hubiera tramitado el juicio. En estos casos, se incluirán los derechos devengados por los procuradores por actuaciones de carácter facultativo que hubieran podido ser realizadas por las oficinas judiciales (art. 35.2 LEC).

📌 Incluso cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, si el consumidor o usuario opta por contar con estos profesionales para presentar la demanda, tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa, sus honorarios y derechos se incluirán en la tasación de costas, sin el límite del tercio del art. 394.3 LEC.

🧾 ¿Qué novedades se introducen en el trámite de tasación de costas?

1️⃣ Cuando se nos dé traslado de la tasación de costas, se podrá solicitar la exoneración o reducción de las mismas por haber acudido a la actividad negociadora, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que el favorecido por las costas no hubiera aceptado la propuesta de acuerdo por la que luego fue condenado.
  • Que la resolución judicial que ponga fin al procedimiento sea sustancialmente coincidente con dicha propuesta.

📝 Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación íntegra de la propuesta de acuerdo, dispensada de confidencialidad a estos efectos. Si no se aporta, será inadmitida por el LAJ.

📤 De la solicitud se dará traslado a la parte contraria por 3 días:

  • Si la acepta o no contesta, se aprobará directamente por el LAJ.
  • Si la rechaza total o parcialmente, resolverá el juez mediante auto. Contra este auto solo cabrá recurso de reposición.


¿Es necesaria una regulación para los menores youtubers?

De forma alarmante, podemos comprobar cómo en las redes sociales interactúan cada vez más menores de 16 años, generando sus propios contenidos y percibiendo, en ocasiones, ingresos por sus reels al hacer publicidad de productos de empresas.

Esta situación puede conllevar graves perjuicios para estos menores, ya que están:

  • Asumiendo una responsabilidad que no les corresponde y para la que no están preparados.
  • Perdiendo su privacidad.
  • Desarrollando una dependencia o adicción a los “likes”.
  • Distorsionando la realidad.
  • Alterando su personalidad.
  • Expuestos al ciberacoso.
  • Dedicando excesivo tiempo a las redes sociales, descuidando sus estudios.
  • Mostrando poca tolerancia a la frustración.
  • Sufriendo ansiedad y depresión.

Ante este escenario, el Gobierno de España se está planteando regular la intervención de menores en plataformas digitales mediante la modificación del Real Decreto 1435/1985 sobre trabajadores de artes escénicas, audiovisuales y musicales.

🎯 El objetivo es doble:

  1. Evitar la publicidad encubierta.
  2. Impedir que las familias se enriquezcan a costa de la actividad digital de sus hijos.

No olvidemos que hay padres que están plenamente al tanto de estas actividades e incluso las fomentan cuando representan una fuente de ingresos.

Entre las medidas que se barajan, está la creación de un organismo estatal que otorgue la autorización para que los menores puedan realizar este tipo de actividades, y que controle y gestione sus ingresos hasta que alcancen la mayoría de edad.

🇫🇷 Francia es el primer país que ha regulado esta materia por ley. En su legislación:

  • Los menores de 16 años deben comunicar su actividad a la autoridad laboral y solicitar autorización administrativa.
  • Se imponen límites a las horas de grabación.
  • Se evita que empresas y padres se enriquezcan de manera descontrolada.
  • Los beneficios generados se depositan en una institución financiera que los gestiona hasta la mayoría de edad.
  • Se limita el contenido y los ingresos.
  • Se regula el “derecho al olvido”: el propio menor puede solicitar, sin necesidad de autorización paterna, que las plataformas retiren vídeos y contenidos generados antes de cumplir los 16 años.

💬 En un mundo donde los niños se exponen como adultos, el reto está en protegerlos como lo que son: menores en desarrollo.