Este tema ha sido tratado por la jurisprudencia. La esposa tiene derecho a que se deje sin efecto la adjudicación a su favor del uso de la vivienda durante seis meses al año. Sin embargo, no puede pretender que se imponga al esposo el uso exclusivo de la vivienda si él no lo desea.

Este asunto fue abordado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, n.º 177/2024, de 18 de abril de 2024, tras un recurso de apelación en un procedimiento de modificación de medidas sobre el uso de la vivienda ganancial. En la sentencia de separación, se había atribuido la vivienda por periodos semestrales a ambos esposos, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, e impuesto una pensión compensatoria a favor del esposo durante el periodo que la esposa usara la vivienda.

Cinco meses después de dictarse la sentencia de separación, la esposa solicitó mediante una demanda de modificación de medidas el uso exclusivo de la vivienda, suprimiendo la pensión compensatoria a favor del esposo. Esta solicitud fue desestimada. Más tarde, tras iniciar el proceso de divorcio, la sentencia mantuvo el pronunciamiento inicial adoptado en la separación.

Tras sufrir un ictus, la exesposa solicitó nuevamente una modificación de medidas sobre el uso de la vivienda, argumentando que residía en una residencia geriátrica y que su exmarido estaba utilizando la vivienda. Solicitó que se atribuyera el uso exclusivo a su exmarido, previo pago de una contraprestación como si de un arrendamiento se tratara.

La Audiencia Provincial indicó que la atribución del uso de la vivienda a un cónyuge sin hijos es un derecho renunciable y no puede imponerse a la otra parte. En este caso, el exesposo no deseaba la atribución en exclusiva del uso, mucho menos bajo las condiciones planteadas por la exesposa.

Finalmente, se dejó sin efecto el pronunciamiento sobre el uso de la vivienda, de modo que no se atribuyó a ninguno de los dos.